Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-000205.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, empresa de seguros domiciliada en Caracas, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha doce (12) de mayo de 1943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su documento Estatutario de conformidad con la Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionista, celebrada el día 01 de marzo de 2002, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el No. 58, Tomo 56-A-Pro, modificada su denominación Social por Resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de octubre de 2003, inscrita por el antes citado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el No. 30, Tomo 168-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI y ROSANGELA DE MATTEO ROMA, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 24.956 y 66.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EURYS KATIUSKA VERDE JIMÉNEZ y CÉSAR AUGUSTO MONROY SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.521.326 y V-12.791.102, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
Se inició el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la sociedad mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, contra los ciudadanos EURYS KATIUSKA VERDE JIMÉNEZ y CÉSAR AUGUSTO MONROY SEIJAS, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicara, concediéndole seis (6) días como término de la distancia el cual correran con prelación.
En fecha 01 de Marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2012, se libró oficio, despacho y compulsas de citación.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a los autos despacho de comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con relación a la práctica de las citaciones de la parte demandada las cuales no fueron posible realizar.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de las compulsa de citación a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, asimismo, solicitó dicha representación ser nombrada correo especial para el traslado de la comisión.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, este Tribunal se pronunció respecto al desglose de las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó ser nombrado correo especial por cuanto fue acordado el desglose de las compulsas de citación.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a leer detenidamente los autos que emite este despacho, a los fines de no recargar de trabajo a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante carteles a la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, se libró despacho, cartel de citación y oficio No. 094.
En fecha 17 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó ser nombrada correo especial para proceder con el traslado del despacho, cartel de citación y oficio No. 094.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y ratificó la diligencia suscrita en fecha 17 de abril de 2013.
Por auto de fecha 05 de junio de 2013, se nombró correo especial a la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, se ordenó agregar a los autos resultas de comisión librada al Juzgado Primero los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de enero de 2013.
En fecha 13 de de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, según se desprende de documento poder cursante a los folios 10 al 11, ambos inclusive, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la norma adjetiva que reza:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En razón de lo anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto al libelo de la demanda por la representación judicial de la parte actora, y así se establece.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, contra los ciudadanos EURYS KATIUSKA VERDE y CÉSAR AUGUSTO MONROY SEIJAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2012-000205
AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2012-000205, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Juzgado la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra los ciudadanos EURYS KATIUSKA VERDE y CESAR AUGUSTO SEIJAS. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce. (2014).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.








Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2012-000205.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.



PARTE DEMANDADA: EURYS KATIUSKA VERDE y CESAR AUGUSTO SEIJAS.



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



FECHA: Caracas, 16 de junio de 2014.



Expediente No. AP31-V-2012-000205.