REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _______________________
Años 204° y 155°

Visto la anterior diligencia presentada por la ciudadana SANDY VIVIANA GOMEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-19.398.789, asistida por el abogado en ejercicio GIANTONI PIETROBON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 150.356, mediante la cual indico su último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos SANDY VIVIANA GOMEZ GELVEZ y DAVID JESUS CROCE LAZZARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.398.789 y V-15.178.482, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2013-007339
YPFD/AF/Cb