Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DARLENNYS JOSELIN VILLANUEVA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-28.101.905, asistida por el abogado ROMEL ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.269, mediante el cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez, que en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 043, tomo 2-A, del año 1995, emanada del Registro Civil del Municipio sucre del Estado Miranda….la transcripción en el libro se señala que en fecha 23 de junio del año 2006 compareció ante ese Registro Civil el ciudadano HELIO ANTONIO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.959, manifestando su voluntad de reconocerme como su hija, cuyo reconocimiento quedo asentado bajo el Nº 103, tomo 1 del año 2006, de los libros de reconocimiento posterior llevados por ante ese registro durante el año 2006, lo cual no es cierto ya que el ciudadano antes mencionado no es mi padre y estoy en total desconocimiento…” Igualmente en el Petitorio señalo: “ocurro ante su competente autoridad con el fin de solicitarle la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 043, emanada del Registro Civil del Municipio sucre, Caracas, en fecha 23 de febrero de 1995, en la forma siguiente: Primero: Solicito se omita como mi padre al ciudadano HELIO ANTONIO RIVAS PEREZ, debido a que desconozco quien sea este ciudadano, ya que el mismo no es mi padre. Segundo: Solicito que únicamente aparezca en el acta de nacimiento la persona que me presento ante el Registro Civil del Municipio Sucre la ciudadna Juana Jacqueline Villanueva Meza quien es mi madre….”.-
Consignó como prueba de lo alegado copia certificada del acta de nacimiento Nº 043, del año 1995, emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de febrero de 1995, correspondiente a la ciudadana DARLENNYS JOSELIN VILLANUEVA MEZA. Y copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana DARLENNYS JOSELIN VILLANUEVA MEZA y JUANA JACQUELIN VILLANUEVA MEZA.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rectifique su partida de nacimiento en lo que respecta a que se omita a su padre ciudadano HELIO ANTONIO RIVAS PEREZ, quien según sus dichos no es su padre ya que lo desconoce, es decir, que lo pretendido por la solicitante no es que se corrija un error en el cual incurrió el funcionario al momento de asentar la partida, sino que no reconoce la filiación de dicho ciudadano quien la reconoció posteriormente en el año 2006 como su padre cuyo reconocimiento quedo asentado bajo el Nº 103, Tomo 1 del año 2006, de los libros de reconocimiento posterior emanada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Así las cosas observa este Juzgado que el funcionario no incurrió en error alguno pues su condición esta sujeta a probar una supuesta filiación de paternidad, en tal sentido se debe concluir que no existe error ni omisión alguna en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, en este sentido es forzoso declarar inadmisible la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por no ser el procedimiento idóneo aplicable en el presente caso.- No obstante, por cuanto la solicitante desconoce al ciudadano HELIO ANTONIO RIVAS PEREZ como su padre, y a lo fines de proceder a una tutela judicial efectiva, ante los órganos jurisdiccionales lo procedente en este caso es intentar una acción de filiación de conformidad con establecido en el Articulo 231 del Código Civil. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana DARLENNYS JOSELIN VILLANUEVA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-28.101.905, asistida por el abogado ROMEL ARREAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 208.269, por no ser el procedimiento idoneo para lo pretendido por la solicitante.-
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.