REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2014-000189.
El juicio por cumplimiento de contrato de seguro, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el cinco (5) de febrero de 2014, intentado por el ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 5.329.223, representado judicialmente por los abogados Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga, Fidel A. Gutiérrez Miranda, Armando J. Noda y Elio Quintero León, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.649, 137.374, 63.270 y 47.255, respectivamente, contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, inscrita originalmente en el Registro Mercantil del distrito Federal, el 12 de mayo 1943, bajo el Nº 2135, tomo 5-A, modificado íntegramente su documento estatutario de conformidad con resolución de asamblea ordinaria de accionista celebrada el 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, tomo 56-A-Pro, modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, el 20 de noviembre de 2003,bajo el Nº 30,Tomo 168-A-Pro., carácter que consta de resolución de justa directiva de fecha 22 de enero de 2007, sesión Nº 4680, participada y asentada ante el citado Registro Mercantil conjuntamente con la asamblea Ordinaria de Accionistas de 15 de marzo de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 34-A-Pro. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos Alberto Borjes Rojo, titular de la cédula de identidad número 84.405.255, Norelis Carmona o Graciela Pereira, titular de la cédula de identidad número 6.8863.881, se admitió el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).
PRIMERO
El once (11) de junio de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado Fidel Antonio Gutiérrez Mayorga, antes identificado y desistió del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 31 del expediente, cursa diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que dicha apoderado judicial de la actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha once (11) de junio de 2014.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 11:55 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KFMM-.-
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