TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 154°
DEMANDANTE: firma mercantil IMPRESOS DEL SUR IMPRESUR, S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1999, bajo el Nro. 15, Tomo 313 A- Qto .-
APODERADA DEL DEMANDANTE: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473.
DEMANDADO: Firma mercantil PLAZMA CREATIVIDAD, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 207-A-SGDO.-
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:MYRIAN PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-
Exp Nº AP31-M-2012-000267
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 01 de agosto de 2012, la ciudadana YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, ampliamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a demandar a la firma mercantil PLAZMA CREATIVIDAD, C.A., por COBRO DE BOLIVARES.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 26/09/2012, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, se haga en el expediente, a fin de dar contestación a demanda.-
Mediante escrito de fecha 19-05-2014, compareció ante este Tribunal, la Abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, a fin de exponer lo siguiente: Declaro que en este acto consigno convenimiento judicial suscrito entre mi representada y la parte demandada en el presente juicio.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
TERCERO: En el caso sub-judice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. Los demandados gozan de plena capacidad de disposición y la actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Tribunal, el cual es competente para conocer del asunto, es por lo que resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 19 de mayo de 2012, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 25 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ,
DRA. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. LEON CAMPOS.
MJB/LC /djc -
Exp: Nº AP31-M-2012-000267.-
|