REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRNACISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JULIETH PAOLA OLIVIERI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.852.953.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NAYARIT RODRÍGUEZ FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 82.088.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Exp Nº AP31-V-2012-000039.-

-I-

Se inició el presente proceso, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO según documento de compra venta de fecha 29-12-2008, entre la parte demandada y la entidad financiera Banco Federal, C.A., que en lo sucesivo le dio en cesión a la entidad financiera Banco de Venezuela S.A., Banco Universal en la cual solicita a la parte demandada la cancelación de la deuda total que entre capital e intereses suma un monto total de noventa y seis mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y tres céntimos ( Bs.96.355,63), asimismo le sea reivindicado a la parte actora el vehiculo objeto de dicho contrato, y por ultimo que queden las cuotas canceladas por la parte demandada a titulo de indemnización a favor de la parte actora.

Fundamentó la demanda en el artículo 1, 13, 14 y 22 de la ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23-01-2012, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 29-03-2012, se admitió la reforma de la demanda presentada por la pare actora en fecha 15-03-2012.

En fecha 01/11/2012, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 107 al 111 del Cuaderno Principal.-

En fecha 26-11-2012, la representación judicial de la parte actora consigna autorización emanada por el presidente del Banco De Venezuela S.A, Banco Universal de fecha 22-11-2012, para que los abogados actuantes conjunta o separadamente puedan suscribir transacciones judiciales en el presente juicio.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana JULIETH PAOLA OLIVIERI. En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veinticinco (25) de junio de 2014.- AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABG. LEON CAMPOS.

En la misma fecha y siendo las _____________ (______), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. LEON CAMPOS

MB/JG/yurman.-
EXP Nº AP31-V-2012-000039.-