REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOVILIAS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de diciembre de 2005, bajo el no. 49, Tomo 241-A-Sgdo..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA, MARIO BRANDO y PAOLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, 119.059 y 131.293, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1973, bajo el No. 74 Tomo 73-A..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL TORREALBA PEREZ, JANIRA HURTADO MORENO y EDWIN TORBELLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 24.102, 28.822 y 58.449, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Exp Nº AP31-V-2012-001968.-

-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO según libelo de demanda de fecha 19 de noviembre de 2012, en la cual solicita a la parte demandada la entrega de los inmuebles objetos del contrato arrendaticio y a cancelar el pago de las costas y costos del presente.

Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.270 del Código Civil, en concordancia con los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 22-11-2012, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 05/06/2014, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 119 al 124 del Cuaderno Principal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOVILIAS INMOBILIARIOS MARTELLE, C.A contra la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A.. En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veinticinco (25) de junio de 2014.- AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABG. LEON CAMPOS.

En la misma fecha y siendo las _____________ (______), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. LEON CAMPOS.

MB/LC/djc.-
EXP Nº AP31-V-2012-001968.-