REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 155°
SOLICITANTE: APARICIA MUJICA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.890.935
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MALDONADO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.964.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-009460
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana APARICIA MUJICA DE PÉREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio César Sánchez Maldonado, y recibido ante este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 386, del año 2013, de su difunto esposo causante JOSÉ SERVANDO PÉREZ MENDOZA, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error involuntario al momento de transcribir su nombre a saber: “…ERNESTINA APARICIA MUJICA DE PÉREZ…” siendo lo correcto “…APARICIA MUJICA DE PÉREZ…” tal como consta de su acta de nacimiento consignada con la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 386, de fecha 22 de mayo de 2013.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron las ciudadanas LISETH EVARISTA MACHADO RUIZ y OLIVIA MARÍA TORREALBA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.160.091, y V-7.451.065, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció el 17 de diciembre de 2013, la ciudadana APARICIA MUJICA DE PÉREZ, asistida por el abogado en ejercicio Julio César Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.964, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Compareció en fecha 11 de abril de 2014, la ciudadana APARICIA MUJICA DE PÉREZ, asistida por el abogado en ejercicio Julio César Sánchez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.964 y consigno las copias a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por nota de secretaria de fecha 29 de abril de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 27 de noviembre de 2013.
Compareció en fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 11 de junio de 2014, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo se da por notificada y hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 386, de fecha 22 de mayo de 2013 del De Cujus JOSÉ SERVANDO PÉREZ MENDOZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente nombre adicional colocado a la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 71, de fecha 09 de abril de 1947 de la ciudadana APARICIA MUJICA DE PÉREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Naiquatá Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante en autos, en la cual se desprende el verdadero nombre de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 17 de diciembre de 2013, de las ciudadanas LISETH EVARISTA MACHADO RUIZ y OLIVIA MARÍA TORREALBA PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.160.091, y V-7.451.065, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 386, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 22 de mayo de 2013, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 386, peticionada por la ciudadana APARICIA MUJICA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nros. V- 3.890.935.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 386, año 2013 del De Cujus JOSÉ SERVANDO PÉREZ MENDOZA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee “…ERNESTINA APARICIA MUJICA DE PÉREZ…” debe leerse “…APARICIA MUJICA DE PÉREZ…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 386, de fecha 22 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
ABG: ______________________________
En esta misma fecha, siendo Diez (10:00am), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
ABG __________________________
EXP. AP31-S-2013-009460
MAGC/ /dmsh
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