REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-003604
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2014, presentada por los ciudadanos ALVARO DEL OLMO BRICEÑO y ADRIANA ZUBILLAGA REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.337.066 y V-11.733.886, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INES MARIA PERDOMO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.808, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 02 de mayo de 2013, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos ALVARO DEL OLMO BRICEÑO y ADRIANA ZUBILLAGA REVERON, ya identificados, en escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALVARO DEL OLMO BRICEÑO y ADRIANA ZUBILLAGA REVERON, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de noviembre de 2005, por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 022, Folio 22 de los libros de Matrimonio del año 2005. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Estado Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE








NGC/EC/mq