REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005138
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos YUNG LEINMY SUAREZ RAMIREZ y JUNELL RAFAEL CHACON FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.432.279 y V- 11.204.708, respectivamente, asistidos por la Abogada VIRGINIA MALDONADO RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.044, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YUNG LEINMY SUAREZ RAMIREZ y JUNELL RAFAEL CHACON FALCON, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 11 de junio de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


ERICA CENTANNI


NGC/EC/JesusG