REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2012-000063
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
COBRO DE BOLÍVARES.-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MATSUSHITA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el Nº 7, Tomo 72-A-Pro. Representada en la causa por los profesionales del derecho, abogados Pedro R. Álvarez A y Adriana De Abreu Macedo, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 20.473 y 116.805 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 27 de Mayo de 2011, por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 01, Tomo 22 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 07 al 09 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana KAREN CLAVEL CHARLES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.147.901. Representada en la causa por las abogadas Thania Teresa Stea Ramos y Albis Sepúlveda de Vivas, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 129.894 y 137.194 respectivamente, conforme se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 47, tomo 476 de los libros de autenticaciones, cursante a los folios 56 al 59 del expediente.
-II-
-SISTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2012, la parte actora incoó pretensión de cobro de bolívares en contra de la demandada.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2012, se libró la respectiva compulsa de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, el alguacil encargado de la citación de la demandada, dejó constancia de la infructuosidad de la misma.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2012, se acordó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de Noviembre de 2012, la parte demandada se dio por citada expresamente en la causa.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2012, la parte demandada procedió a contestar la pretensión incoada en su contra.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre 2012 la parte demandada procedió a promover pruebas en la causa (Folios 68 al 73); las cuales fueron proveídas por auto de fecha 21 de noviembre de 2012; Lo propio realizó la parte actora mediante escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2012 (Folios 102 al 107), las cuales resultaron proveídas por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2012, se acordó diferir el pronunciamiento del fallo.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la pretensión que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Industrias Matsushita Compañia Anónima en contra de la ciudadana Karen Clavel Charles Guzman. Se Condenó a la parte demandada a pagar a favor de la actora la suma de 28.950,00 Bs., por los conceptos demandados, mas la suma resultante de la indexación judicial condenada a cancelar como capital, a calcularse mediante experticia complementaria al fallo. Se condenó en costas y costos del proceso a la parte actora, por resultar totalmente vencida en la causa.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2013, se acordó fijar oportunidad para el acto de nombramiento de expertos en la causa, ello en acatamiento al particular Tercero del fallo dictado en fecha 17/12/2012.
En fecha 28 de Enero de 2013, El apoderado judicial de la parte demandada designó como experto al Licenciado Carlos Bosque, inscrito en el Colegio de Contadores de Venezuela bajo el Nro. 4325, consignando a tal efecto carta de aceptación. El Tribunal con vista a la no comparecencia de la parte actora al acto, designó en su lugar al ciudadano SAUL MARVAL y por el Tribunal al ciudadano RAFAEL VALBUENA.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2013, se acordó librar boleta de notificación a los expertos designados en fecha 28/01/2013, a los fines de consignar la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 17/12/2012.
En fecha 20 de Junio de 2013, las partes contendientes en la causa, consignaron escrito de Finiquito, solicitando a su vez la homologación del mismo.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 20 de Junio de 2013, presentado por la abogada THANIA STEA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.894, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana KAREN CLAVEL CHARLES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.147.901, y la abogada ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.805, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MATSUSHITA COMPAÑÍA ANONIMA, éste Tribunal luego de haber verificado el escrito presentado por la partes contendientes, siendo que el mismo se entiende una renuncia tácita a la experticia complementaria del fallo que fue acordada en el particular tercero del mismo y por cuanto no existe presunción alguna que lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Dos Minutos de la Mañana (11:42 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE




NGC/EC/mq