REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-011089
SOLICITANTES: ciudadanos OMAR JOSE ARANGUREN OROZCO y LILIANA GIRALDO DE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.028.012 y V.-15.168.327, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR SEGUNDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 163.086, en ese orden.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2013, por los ciudadanos OMAR JOSE ARANGUREN OROZCO y LILIANA GIRALDO DE ARANGUREN, asistidos por el abogado VICTOR SEGUNDO GONZALEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de julio de 1989, por ante el Juzgado Sexto (6º) de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 01, (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1989; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Lidice, Segunda Calle, Dispensario Nº 7, hoy Santa Isabel y Polvorín, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos de nombres, JOHANS RAFAEL, nacido el 10 de Junio de 1990, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 11 de julio 1990, inserta bajo el Nº 1203, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital y MONICA ALEJANDRA, nacida el 28 de febrero de 1994, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 13 de abril de 1994, inserta bajo el Nº 513, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 y 1384 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Julio de 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 24 de febrero de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR JOSE ARANGUREN OROZCO y LILIANA GIRALDO DE ARANGUREN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de julio de 1989, por ante el Juzgado Sexto (6º) de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 01, (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 81, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1989. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Cinco Minutos de la Tarde (1:05 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI M. MARTÌNEZ
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