REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticinco (25) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003566
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE JOAQUIN AGUIAR y GLADYS JOSEFINA MONTENEGRO DE AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.109.914 y V-5.604.131, respectivamente, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2014, por los ciudadanos JOSE JOAQUIN AGUIAR y GLADYS JOSEFINA MONTENEGRO DE AGUIAR, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 22 de abril de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy (Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981; fijando como su último domicilio conyugal en La Vega, Carretera Negra, Los Mangos, casa Nº 12, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres, YEIGLY ALEXANDRA, nacida el 25 de febrero de 1982, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 15 de marzo 1982, inserta bajo el Nº 600, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; JEISA JACKELINE, nacida el 22 de abril de 1983, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 23 de mayo de 1983, inserta bajo el Nº 1036, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda y YEFERSON JOAQUIN, nacido el 14 de diciembre de 1986, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 03 de febrero de 1987, inserta bajo el Nº 279, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 02 de febrero de 1988, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha doce (12) de mayo de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARÍA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE JOAQUIN AGUIAR y GLADYS JOSEFINA MONTENEGRO DE AGUIAR, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de abril de 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy (Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI M. MARTINEZ
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