REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2011-006197

Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2014, presentada por la abogada NOHEMÍ PÉREZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.782, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLA JOELY DUGARTE LEANDRO y MARCIAS GABRIEL GONZALEZ HAACK, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.509.964 y V-14.666.714, respectivamente, en la cual solicita la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 27 de Junio de 2011, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos CARLA JOELY DUGARTE LEANDRO y MARCIAS GABRIEL GONZALEZ HAACK, ya identificados, en escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLA JOELY DUGARTE LEANDRO y MARCIAS GABRIEL GONZALEZ HAACK, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 17 de Diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 51, del libro de Matrimonio Nº 1 del año 2011. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda; y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE



NGC/EC/mq