REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-005201
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ e HILDA MARGARITA QUINTANA TORTOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.429.196 y V.-3.810.828, respectivamente, asistidos por el abogado ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 127.516, en ese orden.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2013, por los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ e HILDA MARGARITA QUINTANA TORTOZA, asistidos por el abogado ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de abril de 1988, por ante el Juzgado Noveno (9º) de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988; fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencia Loma Alta, Torre “E”, piso 07, Apartamento “D”, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos de nombres, LUIS DANIEL, nacido el 11 de Noviembre de 1988, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 1 de diciembre 1988, inserta bajo el Nº 1725, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y DAYLIANA VANESSA, nacida el 28 de Agosto de 1992, en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 09 de septiembre de 1992, inserta bajo el Nº 689, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 y 1384 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de mayo de 2006, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ e HILDA MARGARITA QUINTANA TORTOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de abril de 1988, por ante el Juzgado Noveno (9º) de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (11:45 am), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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