REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003530

SOLICITANTES: ciudadanos NORMA ILET SANCHEZ ESCALONA y NARCISO RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.281.256 y V-4.422.614, respectivamente, asistidos por el abogado José R. Escobar V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.103.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2014, por los ciudadanos NORMA ILET SANCHEZ ESCALONA y NARCISO RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, asistidos por el abogado José R. Escobar V., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 16 de febrero de 1984, por ante el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.984; fijando como su último domicilio conyugal el Calle 2, entre calles 1 y 3, Edificio La Luvisna, piso 6, apartamento 61-A, La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres RODRIGO ESTEBAN RIVAS SANCHEZ, nacido el 25 de mayo de 1984, en Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 15 de noviembre de 1984, inserta bajo el No. 2205, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda y GREGORIO ENRIQUE RIVAS SANCHEZ nacido el 18 de noviembre de 1990, en Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Capital, según consta Acta de Nacimiento de fecha 28 de noviembre de 1990, inserta bajo el No. 2195, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio, asimismo, si adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 22 de julio de 2007, es decir hace más de cinco (5) años, no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
En fecha 22 de mayo de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público, Abogada MARIA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NORMA ILET SANCHEZ ESCALONA y NARCISO RAFAEL RIVAS ZAMBRANO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de febrero de 1984, por ante el Prefecto del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda) cuya acta quedó inserta bajo el Nº 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.984. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta Minutos de la Tarde(2:50 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
































NGC/EC/darcely