REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004633
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SUELEN YERALDIN PEREZ ALEXANDER y CARLOS AUGUSTO VASQUEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.268.493 y V-15.805.960, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IRVING O. BETANCOURT COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.494, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, SUELEN YERALDIN PEREZ ALEXANDER y CARLOS AUGUSTO VASQUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 28 de mayo de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/nelly