REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002762
SOLICITANTES: JOSE VLADIMIR CESLJAREVIC FLORES y MELIDA MARBELLA LUGO ORCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.990.706 y V-11.679.163, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA NEWMAN SALAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.497.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE VLADIMIR CESLJAREVIC FLORES y MELIDA MARBELLA LUGO ORCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-11.990.706 y V-11.679.163, respectivamente, asistidos por la Abogada María Newman Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.497, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 261, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su último domicilio conyugal en cochera a horno Negro, Edificio Ocumare del Tuy, piso 2, apartamento Nº 8, Quinta Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y sí adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 08 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico a fin de que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció la ciudadana MELIDA MARBELLA LUGO ORCO, asistida de la Abogada María Newman Salas, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos JOSE VLADIMIR CESLJAREVIC FLORES y MELIDA MARBELLA LUGO ORCO ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de diciembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
|