REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-009314

SOLICITANTES: ERASMO ANTONIO ESCALONA y AURA COINTA MARQUEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.223.922 y 2.553.385, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.388.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ERASMO ANTONIO ESCALONA y AURA COINTA MARQUEZ CASANOVA, asistidos por la Abogada YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.388, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de agosto de 1963, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 48, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bolívar, Jurisdicción del Municipio Chacao, Edificio Don Pedro, PB 2, Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon cinco (5) hijos de nombres JOSE LUIS ESCALONA CASANOVA, CRISTIAN ERICK ESCALONA MARQUEZ, NEXLY MAXYELY ESCALONA CASANOVA, NIRIA JEANETT ESCALONA CASANOVA y ERASMO DANIEL ESCALONA MARQUEZ, mayores de edad.
En fecha 17 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A y se instó a los solicitantes consignar copia certificada de los documentos consignados anexos a la solicitud, así como copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Cristian Erick Escalona Márquez y señalar la fecha exacta de su separación.
En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció ERASMO ANTONIO ESCALONA, asistido por la Abogada YSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.388, mediante la cual consignó original de la partidas de nacimientos de sus hijos NEXLY MAXYELY, NIRIA JEANNET, JOSE LUIS, ERASMO DANIEL y CRISTIAN ERICK, así como el acta de matrimonio y señaló la fecha de la separación de hecho, a los fines legales consiguientes, en esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante la cual se ratificó auto dictado en fecha 17 de octubre de 2013, en el sentido que se instó a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 10 de diciembre de 2013, compareció la Abogada Yusmaira Peña, y consignó original de la partida de nacimiento del ciudadano Cristian Erick y señaló la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ERASMO ANTONIO ESCALONA y AURA COINTA MARQUEZ CASANOVA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de agosto de 1963, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.