REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-001126
SOLICITANTES: HENRY BOLIVAR ARTEAGA y MARYORI DEL CARMEN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.211.614 y V-10.525.849, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Migcelis Del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.640.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HENRY BOLIVAR ARTEAGA y MARYORI DEL CARMEN ORTEGA, debidamente asistidos por la Abogada Migcelis Del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.640, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 226, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Kennedy, Calle Principal, Bloque 5, Escalera 4, piso 4, Apartamento 32, Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres GENESIS CAROLA BOLIVAR ARTEAGA, ARISAY JOHANNA BOLIVAR ARTEAGA y JHONDER DAVID BOLIVAR ARTEAGA, mayores de edad , y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de mayo de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 27 de mayo de 2014, compareció la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, Especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HENRY BOLIVAR ARTEAGA y MARYORI DEL CARMEN ORTEGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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