REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-004086

SOLICITANTES: RUBEN DARIO COLL PERDOMO y YULEIDY BEATRIZ PERTUZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.501.710 y V- 13.832.073, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RONAL IGNACIO BARRETO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.755.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RUBEN DARIO COLL PERDOMO y YULEIDY BEATRIZ PERTUZ MALDONADO, debidamente asistidos por el Abogado RONAL IGNACIOBARRETO PEÑA, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y ejecutada en fecha 20 de marzo de 2013.

Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RUBEN DARIO COLL PERDOMO y YULEIDY BEATRIZ PERTUZ MALDONADO, antes identificados; y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

El ciudadano RUBEN DARIO COLL PERDOMO, adjudica en plena y exclusiva propiedad a favor de su ex-cónyuge ciudadana YULEIDY BEATRIZ PERTUZ DE COLL, la totalidad del siguiente bien inmueble:
Un (1) apartamento destinado a vivienda principal, el cual se encuentra distinguido con la letra y número 7E-28, ubicado en el piso 1, del edificio 7E, de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarria, etapa 6, situada sobre la parcela etapa 2, de la Urbanización Parque Alto en la ciudad de Guatire, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Catastro No. 0203027E7E2800, cuyos linderos y medidas son las siguientes: el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36Mtrs2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, baño, un (1) dormitorio y estudio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte y escalera; SUR: con fachada Sur; ESTE: con fachada Esta; y OESTE: con apartamento 7E-27, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CIEN MILESIMAS POR CIENTO (0,27780%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El cual fue adquirido por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, quedando registrado bajo el No. 49, Tomo 06, Protocolo 1, el cual tiene un valor en la actualidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMETROS (Bs. 800.00,00), quedará adjudicado en su total posesión y propiedad a la ciudadana YULEIDY BEATRIZ PERTUZ MALDONADO, así como el cien por ciento (100%) de los derechos que existen sobre el mencionado inmueble. Ahora bien, en cuanto al saldo deudor del crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble con la entidad financiera BANESCO Banco Universal C.A. que asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.887,84), la ciudadana Yuleidy Beatriz Pertuz Maldonado, se compromete a cancelar en su totalidad las cuotas correspondientes a la entidad financiera BANESCO Banco Universal.

La ciudadana YULEIDY BEATRIZ PERTUZ MALDONADO, adjudica en plena y exclusiva propiedad a favor de su ex-cónyuge ciudadano RUBEN DARIO COLL PERDOMO, la totalidad de los bienes muebles, que se identifican a continuación:
1.- Un (1) vehículo automotor, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: CORSA, año: 2003, color: VERDE, placas: AA827DY, uso: PARTICULAR, serial del motor: 93V303579, serial de carrocería: 8Z1SC51693V303579, el cual fue adquirido por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, el cual tiene un valor en la actualidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), el cual quedará adjudicado en su totalidad en posesión y propiedad al ciudadano RUBEN DARIO COLL PERDOMO, así como el cien por ciento (100%) de los derechos que existen sobre el mencionado vehículo.

2.- Un (1) vehículo automotor, con las siguientes características: marca: FORD, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, modelo: FIESTA/FIESTA, año: 2008, color: PLATA, placas: AA004LN, uso: PARTICULAR, serial de motor: 8A34106, serial de carrocería: 8YPZF16N988A34106, según consta de Certificado de Registro de vehiculo Nº 8YPZF16N988A34106-1-3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 09 de Mayo de 2014, el cual fue adquirido por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), y que en la actualidad posee un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.00,00), el cual quedará adjudicado en su totalidad en posesión y propiedad al ciudadano RUBEN DARIO COLL PERDOMO, así como el cien por ciento (100%) de los derechos que existen sobre en mencionado vehículo.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).