REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-007432
SOLICITANTES: MARLENY GREGORIA SILVA DE MARTINEZ y JUAN ERNESTO MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.414.057 y V-6.160.684, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RAFAEL R. SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.545.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARLENY GREGORIA SILVA DE MARTINEZ y JUAN ERNESTO MARTINEZ ACOSTA, asistidos por el abogado RAFAEL R. SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.545, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 218, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Baralt, Esquina de LLaguno a Cuartel Viejo, Centro Residencial Llaguno, piso 3, apartamento 31, parroquia Altagracia Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no tienen hijos menores en la actualidad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 8 de agosto de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los interesados a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLEY CAROLINA MARTINEZ SILVA, y a que señalaran la fecha exacta de la separación de hecho de los solicitantes.-
En fecha 9 de enero de 2014, la ciudadana MARLENY GREGORIA SILVA, debidamente asistida por el abogado Rafael Segovia, estampó diligencia consignando acta de nacimiento de MARLEY CAROLINA, e informó que la separación de hecho se produjo, en el mes de marzo del año dos mil seis.
En fecha 13 de enero de 2014, se dictó auto instando a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación (día, mes y año) a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado.-
En fecha 29 de enero de 2014, la solicitante ciudadana MARLENY GREGORIA SILVA DE MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado Rafael Segovia, manifestó al tribunal que la fecha de separación de hecho, se produjo el día 07-02-2007, procediendo el tribunal en fecha 5 de febrero de 2014, a admitir la solicitud, ordenando notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció la ciudadana MARLENY GREGORIA SILVA, asistida por el abogado RAFAEL SEGOVIA y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 6 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 6 de mayo del presente año, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARLENY GREGORIA SILVA DE MARTINEZ y JUAN ERNESTO MARTINEZ ACOSTA ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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