REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-010908
SOLICITANTE: OLGA MAR MEDINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.860.941.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER y MARÍA GLORIA SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 13.854 y 81.081, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por las Abogadas EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER y MARÍA GLORIA SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 13.854 y 81.081, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana OLGA MAR MEDINA DE GONZALEZ, donde solicita la Rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano JULIO JESUS GONZALEZ ARTILES, quien vida fuera su esposo. Alega la solicitante que el acta de defunción fue emanada del Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 578, del Tomo 1, de fecha 03 de diciembre del año 2001, la misma que acompaño marcada con la letra “B”, que adolece del siguiente error donde se le identifica al padre del cónyuge de la solicitante como JULIO RAMON GONZALEZ PEÑAFUERTE, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es JULIO GONZALEZ PEÑAFUERTE, por lo que la corrección debe versar sobre donde dice: PRIMERO: “…JULIO RAMON GONZALEZ PEÑAFUERTE…”, debe decir “…JULIO GONZALEZ PEÑAFUERTE…”. Acompañando, copia de la cédula de identidad de la solicitante y las respectivas copias certificadas de las Actas de defunción y Matrimonio.
En fecha 9 de diciembre del 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 9 de enero de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y dejo constancia de haber retirado edicto.
En fecha 23 de enero de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 14 de febrero de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de mayo de 2014, compareció la Abogado Cecilia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.-.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº: 578 del año 2001, que reposa ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…JULIO RAMON GONZALEZ PEÑAFUERTE…”, debe decir “…JULIO GONZALEZ PEÑAFUERTE…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
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