REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-001284
SOLICITANTES: PEDRO JOSE AULAR GIL y MARIA ELENA RAMIREZ DE AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.914.044 y V-9.226.356, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO JOSE AULAR GIL y MARIA ELENA RAMIREZ DE AULAR, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Junquito, Kilómetro 8, Sector La Casona, Calle Libertador, Casa Nº 2-16, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un hijo de nombre PEDRO LUIS AULAR RAMIREZ, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha ocho (08) de abril de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, compareció la ciudadana Vilma Izarraga Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, compareció la ciudadana MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO JOSE AULAR GIL y MARIA ELENA RAMIREZ DE AULAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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