REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-002033

SOLICITANTES: ANA MARITZA MARTÍNEZ MOGOLLÓN y JOSÉ ALTAGRACIA TORREALBA VISCAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.384.862 y 7.335.987, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.728.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA MARITZA MARTÍNEZ MOGOLLÓN y JOSÉ ALTAGRACIA TORREALBA VISCAYA, asistidos por el Abogado EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.728, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de noviembre de 1982, por ante el Tribunal del Municipio Antonio Díaz del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, Nº 26, Caracas; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (2) hijos de nombres KEIBER STARKY TORREALBA MARTINEZ y KEYRIMAR SCARLETH TORREALBA MARTINEZ, mayores de edad.
En fecha 07 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación.
En fecha 24 de abril de 2014, compareció ANA MARITZA MARTINEZ MOGOLLON, asistida por el abogado ANDRES RAFAEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.360, mediante la cual señaló la fecha exacta de la separación de hecho, a los fines legales consiguientes, en esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 28 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de abril de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA MARITZA MARTÍNEZ MOGOLLÓN y JOSÉ ALTAGRACIA TORREALBA VISCAYA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de noviembre de 1982, por ante el Tribunal del Municipio Antonio Díaz del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.