REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2009-004206
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer trimestre de 1890 bajo el Nº 33 folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2003, quedando anotada bajo el Nº 05, Tomo 146-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, MARÍA ALEJANDRA MATA, CÉSAR ACOSTA CONTRERAS, SORAYA ESCALANTE MATA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.021, 62.959, 59.145, 103.432, 86.795, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIA JANETH VASQUEZ FIGUEROA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.161.894.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de los corrientes, presentada por la Abogado BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue contra la ciudadana GLORIA JANETH VASQUEZ FIGUEROA, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
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