REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-M-2011-000182
INTIMANTE: VALENTINO EDUARDO SANTANIELLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 4.169.591.
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES A. SALAZAR J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.057
INTIMADO: CARLOS ALBERTO COLMENAREZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 13.564.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA3… PARTE DEMANDADA: IRIS GARCIA y AQUILES BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270573 y 25.833, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
NARRATIVA
Vista la transacción celebrada en fecha 24 de Octubre del 2013, entre el apoderado judicial de la parte actora CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057, y el apoderado judicial de la parte demandada IRIS GARCIA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.573, mediante la cual consignaron cheque de gerencia Bº 44110440 por la cantidad de Bs. 50.000,00 y cinco letras de cambio, cada una de ellas por la cantidad de Bs. 19.640,00; montos éstos que suman la cantidad de Bs. 130.000,00; mas Bs. 2.600,00 por concepto de interés generado por el periodo comprendido entre el 26-1-2010 hasta el 26-3-2010 y Bs. 15.000,00 por concepto de intereses moratorios, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 148.200,00, cantidades que el Tribunal condenó a la parte demandada a pagar por concepto de préstamo a interés. Que consta igualmente que dichas cantidades fueron retiradas. De igual manera acordaron que la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de costas procesales fueron entregadas al abogado Charles Salazar, mediante cheque de gerencia Nº 54604396, del Banco Nacional de Crédito.
Asimismo ambas partes acordaron suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. Finalmente solicita que dicha transacción judicial sea homologada a fin de que la misma adquiera el carácter de Sentencia de Cosa Juzgada.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 109 y la parte demanda tenia facultar expresa para transar, tal y como se evidencia del poder consignado, inserto a los folios 25 y 26, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa..
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24-10-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por Cobro de Bolívares vía intimación que incoara Valentino Eduardo Santaniello Trotta en contra de Carlos Alberto Colmenarez Rausseo.
Respecto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal nada tiene que decir, ya que por auto de fecha 31-10-2013, dicha medida fue levantada y participada al Registrador respectivo, mediante Oficio Nº 5478-2013, inserto al folio 31 del Cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ ACEVEDO
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado INTIMANTE: VALENTINO EDUARDO SANTANIELLO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 4.169.591.
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES A. SALAZAR J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.057
INTIMADO: CARLOS ALBERTO COLMENAREZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 13.564.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA3… PARTE DEMANDADA: IRIS GARCIA y AQUILES BALCAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270573 y 25.833, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
NARRATIVA
Vista la transacción celebrada en fecha 24 de Octubre del 2013, entre el apoderado judicial de la parte actora CHARLES ALEXANDER SALAZAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057, y el apoderado judicial de la parte demandada IRIS GARCIA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.573, mediante la cual consignaron cheque de gerencia Bº 44110440 por la cantidad de Bs. 50.000,00 y cinco letras de cambio, cada una de ellas por la cantidad de Bs. 19.640,00; montos éstos que suman la cantidad de Bs. 130.000,00; mas Bs. 2.600,00 por concepto de interés generado por el periodo comprendido entre el 26-1-2010 hasta el 26-3-2010 y Bs. 15.000,00 por concepto de intereses moratorios, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 148.200,00, cantidades que el Tribunal condenó a la parte demandada a pagar por concepto de préstamo a interés. Que consta igualmente que dichas cantidades fueron retiradas. De igual manera acordaron que la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de costas procesales fueron entregadas al abogado Charles Salazar, mediante cheque de gerencia Nº 54604396, del Banco Nacional de Crédito.
Asimismo ambas partes acordaron suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. Finalmente solicita que dicha transacción judicial sea homologada a fin de que la misma adquiera el carácter de Sentencia de Cosa Juzgada.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora tenía facultad expresa para transar, tal y como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 109 y la parte demanda tenia facultar expresa para transar, tal y como se evidencia del poder consignado, inserto a los folios 25 y 26, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa..
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24-10-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por Cobro de Bolívares vía intimación que incoara Valentino Eduardo Santaniello Trotta en contra de Carlos Alberto Colmenarez Rausseo, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Respecto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal nada tiene que decir, ya que por auto de fecha 31-10-2013, dicha medida fue levantada y participada al Registrador respectivo, mediante Oficio Nº 5478-2013, inserto al folio 31 del Cuaderno de Medidas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) día del mes de junio del dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ ACEVEDO
lisbeth