REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002458
SOLICITANTES: MARJORIE MARIBEL ROJAS CAGUANA y LEONARDO ANTONIO VASQUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.926.446 y 6.258.101, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA CORONADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.403.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 27 de Marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos MARJORIE MARIBEL ROJAS CAGUANA y LEONARDO ANTONIO VASQUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.926.446 y 6.258.101, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA CORONADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.403, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; según consta de acta N° 461, año 1988, que desde el 16 de septiembre de 1994 han permanecido separados de hecho, hace más de cinco (5) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Diego de Lozada, Bloque 5, piso 3, Apartamento F-6, San José del Ávila, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.
De esa unión procrearon dos (2) hijos de nombre LEONARDO IVAN y GENESIS ARIANA, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de abril de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de abril de 2014, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de mayo de 2014, quien compareció en fecha 19 de mayo de 2014, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARJORIE MARIBEL ROJAS CAGUANA y LEONARDO ANTONIO VASQUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.926.446 y 6.258.101, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA CORONADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.403.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 461, año 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes Doce (12) de Junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel González González.
El Secretario,

Edwin Díaz Acevedo.
En esta misma, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Edwin Díaz Acevedo.
AGG/APR/nelly