Expediente Nº AP31-V-2012-001548
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTES:, Sociedad de Comercio “ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de Diciembre de 1.994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.
DEMANDADOS: MARIELA JANETH GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.352.765.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JHONATHAN PERALES MORALES, MARIEL MELENDEZ y DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 142.049, 178.198 y 664.205, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta que la parte demandada tenga apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora indica en su escrito libelar, que la demandada de autos ciudadana MARIELA JANETH GONZALEZ RAMIREZ, antes identificada, adquirió el derecho real de propiedad sobre un apartamento el cual pertenece al Edificio Torre “A”, del Conjunto Residencial El Naranjal, signado con la nomenclatura Doscientos Trece (Nº 213), ubicado en la planta veintiuno (21) del mencionado edificio, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el apartamento 212; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el hall de ascensores; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, dicho apartamento posee una superficie aproximada de Ochenta y Dos con Cuarenta y Cuatro (82,44 M2), un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número cuatrocientos veinticinco (Nº 425), ubicado en la planta sótano dos del Edificio estacionamiento Nº 1, al descrito inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de Cero Enteros con Seiscientos Ocho Mil Seiscientas Cuarenta y Un Millonésimas Por Ciento (0,708641%), según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio de Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1984, bajo el Nº 47, Tomo 26 Protocolo Primero.

Que del inmueble antes descrito, su mandante funge como Administradora de Condominio, según consta Contrato de Administración suscrito entre la junta de Condominio en representación de la Comunidad y su representada, en fecha 12 de Febrero de 1996, así como acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, y enajenado bajo el régimen establecido en la Ley de Propiedad Horizontal mediante Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda), en fecha veintitrés (23) de Enero de 1978, bajo el Nº 4, Tomo 34, Protocolo Primero.

Aduce la parte accionante, que se encuentra plenamente facultada por la Junta de Condominio, para ejercer actividades en beneficio de la comunidad de propietarios del referido Edificio, según fue el caso, que efectuó una serie de erogaciones dirigidas a la conservación, reparación y mejoras de las cosas comunes, así como, todas aquellas tendientes a la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad de copropietarios, tal y como consta en recibos, liquidaciones o planillas de condominio hechas por su mandante oportunamente e indicando el detalle de las cuotas correspondientes a gastos comunes y no comunes con previsión a lo consagrado en la respectiva Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio, así como, el reglamento Interno.

Indicó la accionante que la ciudadana MARIELA JANETH GONZALEZ RAMIREZ, en su condición de propietaria del apartamento ya antes descrito y signado con el Nº 213, debió pagar el monto correspondiente a la alícuota sobre los gastos ocasionados por las diversas actividades destinadas para el buen y normal desenvolvimiento de la comunidad de copropietarios.

Que en virtud de lo antes expuesto, la demandada de autos adeuda a su mandante en su condición de administradora de condominio del prenombrado edificio, las cuotas por concepto de recibos de condominio vencidos correspondientes al inmueble de su propiedad que asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 21.175,02), suma que se detalla a continuación según los años, meses y montos:

Mes Año 2010 Cuota Mensual

Diciembre 1.137,03

Mes Año 2011 Cuota Mensual

Enero 1.243,71
Febrero 1.306,69
Marzo 1.044,07
Abril 1.030,63
Mayo 1.019,63
Junio 875,65
Julio 895,61
Agosto 858,11
Septiembre 960,51
Octubre 1.021,88
Noviembre 1.025,53
Diciembre 1.013,23

Mes Año 2012 Cuota Mensual

Enero 1.035,71
Febrero 2.310,12
Marzo 699,58
Abril 658,73
Mayo 682,65
Junio 753,73
Julio 771,63
Agosto 830,59

La parte actora fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como, los artículos 1.252, 1.264, 1.269, 1.271, 1.273, 1.277, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil.

Ahora bien, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados la parte actora acudió ante este Juzgado para demandar a la ciudadana MARIELA JANETH GONZALEZ RAMIREZ, anteriormente identificada, por COBRO DE BOLIVARES, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (Bs. 21.175,02), monto total que por concepto de cuotas de condominio vencidos y no pagados, adeuda el apartamento signado con la nomenclatura doscientos trece (Nº 213), y corresponden a las planillas de condominio emitidas desde Diciembre de 2010 hasta el mes de Agosto de 2012, ambos inclusive, recibos que incluyen a su vez los intereses moratorios vencidos por causa de la tardanza en el pago, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual más los gastos de cobranza. Dichas cuotas de condominio se encuentran desglosadas en los recibos adjuntos al presente escrito.
SEGUNDO: El pago de las cuotas que por concepto de condominio se sigan venciendo con sus respectivos intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual mas los gastos de cobranza, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, tomando en consideración que la obligación cuyo pago aquí de reclama constituyen obligaciones de tracto sucesivo, en este sentido, se consignaran en el transcurso de este procedimiento las planillas de cobro de condominio que correspondan al mencionado apartamento.
TERCERO: Solicitamos respetuosamente a este honorable Tribunal, se sirva realizar la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades aquí demandadas, esto último debido a que desde el 24 de octubre de 1991, la extinta Corte Suprema de Justicia, hot Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el fenómeno inflacionario es un hecho notorio no sujeto a probanza alguna, lo cual tiene a producir un envilecimiento del valor de nuestro signo monetario, el bolívar. La obligación aquí reclamada constituye una deuda de valor, dado que el deudor demandado no procedió a realizar los pagos correspondientes dentro de los lapsos legalmente aceptados, lo que pasó a constituirlo en mora y en razón de ello, lo que fue una obligación nominal se transformó en una obligación de valor. Al efecto, solicitamos que dicha corrección monetaria o indexación sea acordada como experticia complementaria al fallo en su correspondiente oportunidad, siendo la misma calculada, según lo expresado en múltiples oportunidades la jurisprudencia patria, desde el momento de la admisión de la presente demanda.
CUARTO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen con motivo del presente proceso judicial hasta su total y definitiva conclusión.

III

Se admitió la demanda en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.012, por los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada por medio de compulsa de citación librada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2012.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, se aperturó Cuaderno de Medidas mediante el cual este Juzgado decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. Asimismo, se libró Exhorto y Oficio Nº 604-12, dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole la medida aquí decretada.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA CORINA HURTADO, en su carácter de Alguacil Titular y consignó mediante diligencia compulsa de citación a los fines de ley.

En fecha Primero (1) de Julio de 2013, diligenció la abogado MARIEL MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.198, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación, siendo efectivo el respectivo desglose mediante auto de fecha ocho (8) de julio de 2013.

En fecha seis (6) de Marzo de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, en su carácter de Alguacil Titular y consignó compulsa de citación a los fines de ley, siendo agregada a las actas del presente expediente por auto de fecha once (11) de Marzo de 2014.

Ahora bien, consta de autos que en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014, compareció la Abogada DIANNA ESTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Setenta y Nueve (79), DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA, y solicitó en nombre de sus representados la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales, previa la certificación de sus copias fotostáticas hecha por Secretaria, y por cuanto las mismas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos se autoriza al efecto a la ciudadana Yorelys Rangel, funcionaria adscrita a este Tribunal, quien junto con la secretaria firmara en todas y cada una de sus paginas, por aplicación analógica del Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notario. Cúmplase.

En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida, el Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado, en el respectivo Cuaderno de Medidas. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19/06/2014.- 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la devolución de los documentos originales.
LA SECRETARIA























































MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2012-001548