REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Exp. Nº. AP31-V-2013-001775

Vistos estos autos.
I
Demandante: Sociedad de Comercio, S.A. DE INVERSIONES ESCAR GUZMAN “SANIVES”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Mayo de 1979, bajo el Nº 75, Tomo 16-A-Sgo, RIF Nº J-0013013-1.

Apoderado judicial de la parte actora: Abogados JOSE RAFAEL POMPA GARCIA y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.147 y 19.980, respectivamente.

Demandada: Ciudadana CONSOLIDACION BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24073.794.

Apoderado judicial de la parte Demandada: No consta apoderado Judicial constituido en autos.

Asunto: Desalojo.
II
Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda presentado por los Abogados JOSE RAFALE POMPA GARCIA y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.147 y 19.980, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio, S.A. DE INVERSIONES ESCAR GUZMAN “SANIVES”, antes identificada, por medio del cual se persigue el desalojo de un (01) local comercial propiedad de la accionante que se reseña en el escrito libelar, por cumplimiento de contrato. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal se indicaron los siguientes acontecimientos.
Que tal y como consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 10 de julio de 1979, bajo el Nº 18, Tomo 3, Protocolo 3, su mandante es propietaria de las parcelas de terreno Nros. 25 y 26 y del Edificio construido en ellas, denominado “EDIFICIO ESCAR”, ubicado en la Sección Primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, Urbanización La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual posee una superficie total de novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (947,37 m2).
Que su mandante celebró un Contrato de Arrendamiento, junto a la demandada de autos ciudadana CONSOLIDACION BUITRIAGO, antes identificada, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 26, Tomo 79, folios 117 al 120 de los libros Autenticados y llevados por esa notaría, el cual tuvo por objeto el alquiler del Local comercial identificado como local E-1, ubicada en el nivel o planta cuarta del antes referido EDIFICIO ESCAR, del cual es propietaria la accionante.
Que en el referido contrato, las partes establecieron en la Cláusula Segunda lo siguiente: “…El plazo de duración de este contrato es de un (1) año fijo, a partir del primero (1º) de Marzo de 2011, sin prórroga…”, y su representada continuó recibiendo las pensiones de arrendamiento con posterioridad al plazo fijo estipulado y vencido, sin que hayan suscrito otro contrato que lo sustituyera.
Que la cantidad inicial fue establecida en Marzo de 2011, por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual tuvo un incremento previo acuerdo entre las partes por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), de la cual la demandada de autos pagó hasta el mes de junio de 2013, adeudando las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2013, sumando un total cuatro (04) meses al último canon establecido.
Aduce la parte actora, que por todas las razones expuestas y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 1.579, 1.585 y 1.592 del Código Civil, así como, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que recibió instrucciones precisas de su mandante Sociedad de Comercio, S.A. DE INVERSIONES ESCAR GUZMAN “SANIVES”, antes identificada, para demandar por DESALOJO, a la ciudadana CONSOLIDACION BUITRIAGO, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en:
PRIMERO: A DESALOJAR el descrito local identificado como E-1, ubicado en el piso, planta o nivel cuarto del edificio ESCAR, situado éste entre las Calles Sucre y Bolívar de la Urbanización La Trinidad, Parcelas Nros 25 y 26 de la Sección Primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, y en consecuencia, entregue a nuestra representada el referido local libre de personas y de bienes que sena de su propiedad.
SEGUNDO: A pagar las costas y costos que ocasione el presente procedimiento.
III
La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2013, por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se ordenaron las gestiones de citación de la parte demandada a los fines que diera contestación al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, constando que, librada la compulsa y cancelados los emolumentos respectivos, la ciudadana MARIA HURTADO, alguacil designada a esos efectos dejó constancia de las resultas de sus gestiones, informando haberse traslado a la dirección indicada por la parte actora y no haber podido citar a la parte demandada, consignando al efecto, la compulsa a los fines de ley.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2014, compareció el Abogado JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación, vista la actuación de la alguacil plasmada en diligencia de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, a los fines de que se acordara un nuevo traslado, siendo proveída dicha solicitud por auto de fecha Treinta (30) de Enero de 2014, mediante el cual se acordó y desgloso la compulsa de citación y posteriormente remitida a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2014, este Juzgado de pronunció previa solicitud efectuada mediante diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual se libró nueva compulsa de citación y se dejó sin efecto ni valor jurídico el auto dictado por este Despacho en fecha Treinta (30) de Enero de 2014. Consecuentemente, en fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, el alguacil designado a esos efectos dejó constancia de las resultas de sus gestiones, informando haberse traslado a la dirección indicada por la parte actora y haber podido citar a la parte demandada, consignando al efecto, el recibo de citación debidamente firmado.
En fecha cuatro (04) de junio de 2014, diligenció el apoderado actor y consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido por este Despacho mediante auto de esa misma fecha.
En fecha seis (06) de junio de 2.014, el Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente demanda.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2.014, diligenció el apoderado actor y solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2.014, diligenció el abogado JOSE RAFAEL POMPA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ESCAR GUZMAN “SANIVES” parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana CONSOLACIÓN BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.073.794, debidamente asistida por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro- 185.497, parte demandada y consignaron escrito de transacción en los siguientes términos:
“PRIMERA: La parte demandada conviene en efectuar voluntariamente la entrega del inmueble cuyo desalojo se acordó en la sentencia dictada el 06 de junio de 2.014, constituido por el local comercial identificado como E-1, ubicado en el cuarto nivel del Edificio ESCAR, situado entre las Calles Sucre y Bolívar de la Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. La entrega del inmueble se hará libre de bienes y de personas.
SEGUNDA: La parte demandada entrega en este acto al demandante copia simple de los recibos de pago correspondientes al mes de Julio del año 2.013 hasta el mes de mayo del año 2.014, los cuales han sido consignados en la oficina de control de consignaciones de arrendamientos inmobiliarios (OCCAI), de este circuito judicial y los mismos están a la disposición de la parte actora.
TERCERA: La parte demandada solicita en este acto a la parte actora, SEIS (06) MESES, contados a partir de esta fecha, como plazo máximo para realizar la entrega del local E-1, identificado en la cláusula PRIMERA.
CUARTA: La parte actora acepta la propuesta de la parte demandada y le concede el plazo solicitado para la entrega del local supra identificado. El mismo comenzará a correr a partir de esta fecha, por lo que concluye el 18 de Diciembre de 2.014.
SEXTA: Con el fin de realizarse mutuas o reciprocas concesiones, la parte actora exonera a la parte demandada del pago de cualquier cantidad de dinero en virtud de la desocupación del inmueble desde esta fecha y hasta la fecha o día máximo pactado para la entrega del local, por lo tanto la Sra. CONSOLACION BUITRIAGO no efectuará ningún tipo de pago o indemnización alguna durante el transcurso de esos meses señalados.
SEPTIMA: Ambas partes declaran expresamente que pagarán los honorarios profesionales de los abogados que los han representado o asistido en ocasión al presente juicio, así como por la presente actuación y, por lo tanto, nada tienen que reclamarse en ese sentido.
OCTAVA: En casi de incumplimiento o mora en l entrega del local, la parte demandada perderá el beneficio concedido en la cláusula SEXTA y la parte actora tendrá el derecho de solicitar sin ninguna formalidad previa la ejecución de esta transacción mediante la entrega forzosa del referido local E-1. En este caso, la parte demandada pagará además las costas de dicha ejecución.
NOVENA: La parte demandada renuncia o desiste de cualquier acción o recurso judicial con ocasión de este juicio y de cualquier otra acción derivada de la relación arrendaticia que unió a las partes, terminada por sentencia definitivamente firme pendiente de ejecución en virtud de esta transacción.
DECIMA: Las partes declaran que no tienen más nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado del resuelto contrato de arrendamiento y solicitan al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, en los términos expuestos. Es todo.”

IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27/06/2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C
LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA







MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2013-001775