REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: FRANCIS JUDITH MOZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.362.400.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA ROSALIA LEON GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 57.895
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-000105
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 15 enero de 2013, por la ciudadana FRANCIS JUDITH MOZO GONZALEZ, asistida por la abogada CAROLINA ROSALIA LEON GONZALEZ, identificadas anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2437, del año 1955, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal ( Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material involuntario a saber en el nombre de su progenitora (difunta) donde dice “…EULALIA GONZALEZ DE MOZO…” siendo lo correcto “…CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO…”; así mismo existe un error en cuanto al nombre de su padre trascribiéndose ”…..CRUZ ALEJANDRO MOZO…..” siendo esto lo correcto “….CRUZ MANUEL MOZO…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2437, de fecha 23 de agosto de 1955.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 25 de marzo de 2013, la ciudadana Francis Judith Mozo González, asistida por la abogada Carolina Rosalía León González, identificadas anteriormente y retiró cartel de emplazamiento y otorgó Poder Apud-Acta.
Compareció el 11 de noviembre de 2013, compareció la abogada Carolina Rosalía León González, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 04 de diciembre de 2013, la abogada Carolina Rosalía León González, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó las copias a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 12 de diciembre de 2013, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenada en auto de admisión de fecha 08 de febrero de 2013.
Compareció en fecha 23 de enero de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 93° del Ministerio Público, compareciendo en esa misma fecha el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado para Actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicitó se instará a la solicitante a consignar copias de las actas de nacimiento del padre y de la madre a fin de verificar lo alegado en el escrito de solicitud y emitir la correspondiente opinión en el presente asunto.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2014, se instó a la solicitante a consignar lo requerido por el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público Especializado para Actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
Compareció en fecha 02 de mayo de 2014, compareció la abogada Carolina Rosalía León González, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los Padres de la solicitante, dando así cumplimiento a lo requerido por el Fiscal del Ministerio Público.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2437, año 1955 de la ciudadana FRANCIS JUDITH MOZO GONZALEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, en la cual se desprenden claramente los errores materiales involuntarios manifestados por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Documento poder Apud-Acta, ante la Secretaria de este Juzgado, mediante el cual se otorga poder a la abogada en ejercicio CAROLINA ROSALIA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nº 147, de fecha 03 de mayo de 1926, correspondiente a CRUZ MANUEL MOZO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Miranda, así como la copia de la cédula de identidad, cursante en autos, en la cual se desprende en el nombre correcto del mismo y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nº 80, de fecha 28 de febrero de 1928, correspondiente a CARMEN EULALIA GONZALEZ MARQUEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas, Municipio Altagracia de Orituco del Estado Guarico, así como la copia de la cédula de identidad, cursante en autos, en la cual se desprende en la cual se desprende el nombre correcto de la misma y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2437, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de agosto de 1955, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2437, peticionada por la ciudadana FRANCIS JUDITH MOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.362.400.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2437, peticionada por la ciudadana FRANCIS JUDITH MOZO GONZALEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…EULALIA GONZALEZ DE MOZO “debe leerse “…CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO…”siendo esto lo correcto. Así donde se lee “….CRUZ ALEJANDRO MOZO…” debe leerse “…CRUZ MANUEL MOZO”…. Siendo esto correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nº 2437, de fecha 23 de agosto de 1955, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04/06/2014. Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
EXP. AP31-S-2013-000105
MAGC/ DM /yuri
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