REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,_04/06/2014
204° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, y vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano VIANNEY EUFRACIO MEJIAS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.764, asistido por la abogada en ejercicio BELKIS BLANDIN LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.851, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 14 de mayo de 2014, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano VIANNEY EUFRACIO MEJIAS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.764. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación Judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2013-008772 MAGC/DM/yelitza
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