REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: ANGELICA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.483.009.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID ACUÑA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.495, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-001167
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 20013, por la ciudadana ANGELICA PACHECO, asistida por la abogada INGRID ACUÑA identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 277, del año 1945, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material involuntario a saber en el nombre de su progenitora donde dice “…MERCEDES…” siendo lo correcto “…NEMECIA…”; por lo que deberá leerse” NEMECIA DARIA PACHECO” siendo esto lo correcto por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 277, de fecha 18 de agosto de 1945.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 14 de marzo de 2013, la ciudadana ANGELINA PACHECO, asistida por la abogada MAYRA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.775, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 02 de abril de 2013, la ciudadana ANEGLINA PACHECO, asistida por la abogada en ejercicio Berta Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.274, y consignó las copias a los fines de librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de abril de 2013, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 21 de febrero de 2013.
Compareció en fecha 25 de abril de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 22 de abril de 2013, la ciudadana ANEGLINA PACHECO, asistida por la abogada en ejercicio Berta Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.274, solicitó pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2013, se negó lo peticionado por la solicitante y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que emita la opinión correspondiente.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de octubre de 2013, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señalo que no realiza observación alguna e imparte su opinión favorable y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, se instó a la solicitante a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 21 de febrero de 20016.
En fecha 27 de marzo de 2013, comparecieron las ciudadanas YOLANDA MARGARITA PINTO LUNA y MIRIAM COROMOTO SILVA FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.442.056, y V-3.949.490, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 277, año 1945 de la ciudadana ANGELINA PACHECO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material involuntario manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 70, año 1924 de la progenitora de la solicitante causante NEMESIA DARIA PACHECO (difunta), expedida el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto de la misma, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 492, año 2012 de la progenitora de la solicitante causante NEMECIA DARIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, en la cual se desprende el nombre correcto de la misma, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 27 de marzo de 2014, de las ciudadanas YOLANDA MARGARITA PINTO LUNA y MIRIAM COROMOTO SILVA FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.442.056, y V-3.949.490, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 277, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de agosto de 1945, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 277, peticionada por la ciudadana ANGELINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.483.009.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 277, de la ciudadana ANGELINA PACHECO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…MERCEDES PACHECO “debe leerse “…NEMECIA DARIA PACHECO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nº 277, de fecha 18 de agosto de 1945, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05/06/2014. Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
EXP. AP31-S-2013-001167
MAGC/ DM /yuri
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