REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05/06/2014
Años: 204° y 155°
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los documentos que los acompañan presentados por los ciudadanos JOHNNY RAFAEL VEGAS BELLO y ANDREA LUCIA DIAZ DIAZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V-17.555.226 y V-18.492.439, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSARIO FABBIANI FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.376, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros respectivos así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos se liquidaran, según lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2014-004160
MAGC/DM/yelitza
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