Expediente Nº AP31-V-2012-000878
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2 e inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.

PARTE DEMANDADA: YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.936.515 y domiciliada en la República de Chile.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistida por el abogado MAURICIO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.478.

Asunto: Resolución de Contrato (Reserva de Dominio)

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, acude ante este órgano jurisdiccional a demandar a la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio), alegando como hechos constitutivos lo siguiente:

Que entre la Sociedad Mercantil CHINA MOTORS, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, parte demandada en el presente juicio, celebraron un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, en fecha 14 de Noviembre de 2007, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 26776/2007 y signado con el Nº 0102 0412 520000000545, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual tuvo por objeto la venta de un vehiculo cuya características son las siguientes: Marca: GEELY, Placas: BCE93B, Modelo: CK 1.3 M/T, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: L6T7524SX7N010492, Serial del Motor: 701200402, Peso: 1.367 Kgs.

Que la venta del vehículo antes descrito se estableció en la cláusula primera del referido contrato por la cantidad de TREINTA DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.32.960.000,00), equivalente a la cantidad de TREINTA DOS MIL NOVECIENTOA SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 32.960,00), siendo la inicial en efectivo por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.590.000,00), equivalente a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.590,00), quedando un saldo del precio o saldo de capital por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.368.000,00), equivalente a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.368,00), más los intereses calculados a la tasa del DIECIOCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (18,50 %) anual sobre saldos deudores quedó un moto total, a los efectos de establecer las cuotas de intereses y capital por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.322.370,72), equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.322,37).

Que ambas partes establecieron la forma de pago para el saldo del precio de la compra-venta, de la siguiente manera:


CANTIDAD CUOTAS Regulares Especiales VENCIMIENTO
Desde Hasta MONTO CUOTA
(Bs.) TOTALES
(Bs.)
12 0 17/06/2007 17/05/2008 676.766,60 8.121.199,20
48 0 17/06/2008 17/05/2012 795.857, 74 38.201.171,52
TOTAL CUOTAS Bs. F 46.322.370,72


Que la demandada de autos pago en forma efectiva a la Sociedad Mercantil CHINA MOTORS, C.A., antes identificada, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 791.040,00), equivalente a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 791,04), por concepto de gastos de estudio e investigación del crédito.

Que del mencionado Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, la Sociedad Mercantil CHINA MOTORS, C.A, le cedió y traspasó a su representada, el referido crédito y la reserva de dominio con sus accesorios legales, la cual declaró recibir íntegramente y a su entera satisfacción, siendo el precio de la referida cesión por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.368.000,00), equivalente a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y COHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.38,00).

Que la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, desde el 11 de Mayo de 2012, adeuda a su representada la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 58.033,43), desglosada de la siguiente manera: a.) La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 38/100 CENTIMOS (Bs. 25.131,38) por concepto de saldo de capital; b.) La cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 30.108,79) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa de interés del 28% anual, causados desde el día 17 de septiembre de 2007, hasta el día 01 de Abril de 2009, ambas inclusive; calculados a la tasa de interés del 26% anual causados desde el día 02 de Abril de 2009, hasta el día 05 de junio de 2009, ambas inclusive; y calculados a la tasa de interés del 24 % anual, causados desde el día 06 de junio de 29, hasta el día 11 de mayo de 2012, ambas inclusive; y, c) La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.493,26), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de interés del 3 % anual, causados desde el día 17 de octubre de 2007, hasta el día 11 de mayo de 2012, ambas inclusive. Igualmente, al 17 de junio de 2008, dicha ciudadana había dejado de pagar a su representado Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 17 de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2008, que arrojaron un monto total de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.819,62), suma esta superior a la octava parte del precio de venta del vehículo.

Que es por los hechos anteriormente narrados que acude ante este Juzgado para demandar como en efecto demandamos a la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificadas, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, para que convengan o en su defecto sean condenadas por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO: En la Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, suscrito entra la Sociedad Mercantil CHINA MOTORS, C.A., antes identificada y la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, debidamente cedido a BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, según consta de documento archivado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el Nº 26776/2007.

SEGUNDO: En que su representado BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo Marca: GEELY, Placas: BCE93B, Modelo: CK 1.3 M/T, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: L6T7524SX7N010492, Serial del Motor: 701200402, Peso: 1.367 Kgs.

TERCERO: En que queden en beneficio de su representado las cantidades pagadas por la COMPRADORA a título de indemnización, por el uso de la cosa, los daños y perjuicios, todo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la Cláusula Sexta del Contrato de las “CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS SIN RECURSO.”



III

Admitida como fue la presente demanda en fecha Quince (15) de Junio de 2012, mediante el procedimiento del juicio breve, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio y en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, se libraron Oficio Nros. 308-12 y 309-12, dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informen a este Juzgado el último domicilio de la demandada de autos.

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación, así como, para la apertura del Cuaderno de Medidas, siendo proveído lo conducente por auto de fecha once (11) de Julio de 2012, mediante el cual se aperturó el cuaderno de medidas fijándose garantía o caución.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2012, compareció el Alguacil Titular MIGUEL VILLA y mediante diligencia consignó oficios Nros. 309-12 y 308-12, debidamente sellados y firmados.

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2012, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia informó a este Juzgado que no ha sido imposible impulsar la citación personal de la demandada de autos, por cuanto reside en el país de Chile.

En fecha Diez (10) de Agosto de 2012, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-2673, de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2012, emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), mediante el cual informa a este Juzgado el último domicilio de la demandada de autos, siendo agregado a los autos que conforman el presente expediente en fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2012.

En fecha Veinte (20) de septiembre de 2012, diligenció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratificó el contenido del libelo de demanda, en el sentido de que se oficie al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), del referido pedimento este Juzgado por auto de fecha Cinco (5) de Octubre de 2012, se pronunció en el entendido de no tener materia sobre la cual proveer, por cuanto se proveyó lo conducente por auto de fecha Quince (15) de Junio de 2012.

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2012, se recibió Oficio Nº ONRE/O 5091/2012, emanado del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), mediante el cual remiten información en relación al último domicilio de la demandada de autos, siendo agregado al presente expediente por auto de esta misma fecha. Asimismo, se le indicó a la parte actora que en fecha Cinco (5) de Octubre del año en curso, se le proveyó lo referente al despacho de los oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de que informen a este Juzgado el último domicilio de la demandada de autos.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2012, diligenció el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se oficie al S.A.I.M.E., siendo librado el correspondiente despacho mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012. De igual manera, diligenció el Alguacil Titular HORACIO RAMOS, y consignó compulsa de citación a los fines de Ley.

En fecha Dos (2) de Noviembre de 2012, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó dejar sin efecto la actuación del ciudadano Alguacil realizada en fecha pasada Veintinueve (29) de Octubre de 2012, por tal motivo pidió se oficie al SAIME, siendo ratificada dicha solicitud por auto de fecha Siete de Noviembre de 2012, mediante el cual se libro Oficio Nº 679-12.

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2012, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular consignó mediante diligencia Oficios Nº 644-12 y 679-12, debidamente sellados y firmados. En esta misma fecha, se recibió Oficios Nros. 20127203 y 20127204, ambos de fecha Tres (03) de Diciembre de 2012, emanados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, la Dra. ENEIDA TORREALBA, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, mediante Oficio Nº 1742-2012-A, emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de suplir la ausencia de la Dra. MARIA GUTIERREZ, Juez Titular de este Despacho.

En fecha Once (11) de Enero de 2013, este Juzgado mediante auto agrego a los actas del presente expediente, los oficios recibidos en fecha Doce (12) de Diciembre de 2012.

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2013, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ratificó mediante diligencia solicitud del último movimiento migratorio de la demandada de autos, siendo que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2013, la Juez Titular de este Despacho reasumió el conocimiento de la presente causa indicándole mediante auto que este Tribunal no tenía materia sobre la cual proveer, por cuanto dicha solicitud fue proveída por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2012.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2013, diligenció el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó la citación mediante cartel, siendo librado en correspondiente despacho mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013. Consecuentemente, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2013, la parte actora consignó mediante diligencia Cartel de Citación debidamente publicado en los Diarios correspondientes, los cuales fueron agregados a los autos del presente expediente por auto de fecha Trece (13) de Diciembre de 2013.

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó Carteles de Citación publicados en prensa. De igual manera, solicitó el cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los carteles consignados por el referido profesional del derecho, los mismo fueron agregados al presente expediente por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2014.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2014, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó a este Juzgado se designe Defensor Judicial a la parte demandada, siendo negada dicha solicitud por auto de fecha Siete (07) de Marzo de 2014, por cuanto no se ha dado cumplimiento a la formalidad exigida en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha Veintiocho (28) de marzo de 2014, comparecieron por una parte la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.936.515, debidamente asistida por el abogado MAURICIO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185478, parte demandada en el presente juicio y por la otra, el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, mediante mutuo y amistoso acuerdo transaron el presente juicio y solicitaron a este Juzgado su respectiva Homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, de la referida transacción es del tenor siguiente:

PRIMERA: La ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, se da por citada en el presente juicio, renuncia al termino de comparecencia y reconoce adeudar al BANCO, por el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio antes señalado y signado con el Nº 01020412-520000000545 de la nomenclatura interna de dicho Instituto Bancario, al día 17/01/2014, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 69.644,13), discriminada de la siguiente manera: a) La Cantidad VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.131,38), por concepto de saldo de capital; b) La Cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.512,75) por concepto de intereses ordinarios y moratorios generados desde el 17/09/2007 hasta el 17/01/2014. Igualmente la mencionada ciudadana reconoce adeudar al BANCO, antes identificado, la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.692,18), por concepto de gastos judiciales causados en el mencionado juicio. Dicho Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio tuvo como objeto un vehiculo Marca: GEELY, Placas: BCE93B, Modelo: CK 1.3 M/T, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: L6T7524SX7N010492, Serial del Motor: 701200402, Peso: 1.367 Kgs.

SEGUNDA: La ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, a los fines de dar por terminado el aludido juicio incoado en su contra por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, conviene en este acto en la resolución del referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, archivado por ante la Notaría Pública 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/11/2007, bajo el Nº 26776/2007. En consecuencia, deja en posesión del BANCO, antes identificado, el vehiculo en referencia. Asimismo, las partes firmantes de este contrato de Transacción, conviene que las cantidades pagadas por la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, al BANCO, antes identificado, queden en beneficio de dicho Instituto Bancario, a título de indemnización por el uso del mencionado vehículo. Por cuanto, YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, incumplió el contrato de venta con reserva de dominio, tal como se establecido anteriormente, al no dar lugar al pago de las cuotas del financiamiento, la propiedad del vehículo no le fue transferida a esta, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.

TERCERA: Por su parte, el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, recibe de la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, vehiculo Marca: GEELY, Placas: BCE93B, Modelo: CK 1.3 M/T, Año: 2007, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: L6T7524SX7N010492, Serial del Motor: 701200402, Peso: 1.367 Kgs.

CUARTA: La ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, se hace responsable por cualquier daño que pudiera haber ocasionado a terceros durante el tiempo que utilizó o tuvo en posesión el vehículo antes identificado objeto del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio que se le pone fin con la suscripción de este contrato de transacción judicial.

QUINTA: Las partes firmantes de este contrato de transacción judicial, declaran que nada más tienen que reclamarse por concepto del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, archivado por ante la Notaría Pública 19 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/11/2007, bajo el Nº 26776/2007, resuelto por mutuo acuerdo por este documento, razón por la cual se dan el más amplio finiquito conforme a la Ley.

SEXTA: En virtud del presente contrato de transacción judicial, el BANCO, antes identificado, asume el pago de los honorarios profesionales del abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.121, que lo presentó en la cobranza realizada a la ciudadana YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS, antes identificada, así como también asume el pago de los gastos causados por el juicio incoado en representación de dicha Institución Bancaria en contra de YANELLI ARGELIA NAVARRO CAMPOS.

SEPTIMA: Las partes solicitan al Juzgado de la causa se sirva impartir su homologación al presente contrato de transacción judicial en los términos antes expuestos, se libren los oficios correspondientes y se ordenen el archivo del expediente. Asimismo, solicitan que se expida una (1) copia certificada del mismo, con inserción del auto que la homologue.

OCTAVA: para todos sus efectos y derivados del presente contrato de transacción judicial, ambas partes elijen como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otra a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaren someterse.



IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuantes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

En cuanto a la solicitud realizada por las partes de un (01) juego de copias certificadas del presente expediente, así como del auto que resuelva su homologación, el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza a la ciudadana Yorelys Rangel, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.

Vista la diligencia de fecha Nueve (09) de Abril de 2014, suscrita por el abogado el abogado FELIX FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, hágase entrega de los documentos solicitados, previa la certificación de sus copias fotostáticas hecha por Secretaria, y por cuanto las mismas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos se autoriza al efecto a la ciudadana Yorelys Rangel, funcionaria adscrita a este Tribunal, quien junto con la secretaria firmara en todas y cada una de sus paginas, por aplicación analógica del Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notario. Cúmplase.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 09/06/2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de su certificación y devolución de los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA




MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2012-000878