REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°


Expediente Nº AP31-S-2012-003396
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: LUIS ROBERTO ROMERO MILANO y NATHALIE MEDINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.862.029 y V-12.618.839, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYERLI ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.872.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 11 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos LUIS ROBERTO ROMERO MILANO y NATHALIE MEDINA ESPINOZA, debidamente asistidos por la abogada MAYERLI ROSALES, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de mayo de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 187, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1996.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. Sucre de Catia, Casa Nro 07, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 24 de abril de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecieron en fecha 20 de mayo de 2014, los ciudadanos LUIS ROBERTO ROMERO MILANO y NATHALIE MEDINA ESPINOZA, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.269.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 187 de fecha 23 de mayo de 1996, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ROBERTO ROMERO MILANO y NATHALIE MEDINA ESPINOZA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ROBERTO ROMERO MILANO y NATHALIE MEDINA ESPINOZA,
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de abril de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LUIS ROBERTO ROMERO MILANO y NATHALIE MEDINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.862.029 y V-12.618.839, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de mayo de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 187 del libro de matrimonios correspondiente al año 1996.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,

Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2012-003396
DOR/BB/AC