REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
PARTE ACTORA: DROGUERÍA PHARMASTAT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27/08/1997, bajo el No. 5, Tomo 422-A-Sgdo., en la persona de su Presidente, ciudadana CARLOS JESÚS ARANA PEROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.765.221.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO LEAL LEAL LEHMANN y NATACHA CAROLINA DANILOW RON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.694 y 129.680.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO CASANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24/06/2004, bajo el No. 11, Tomo 922-A, en las personas de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanas MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARYORI LUCIVANNA DRAGONNETTI MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.953 y 11.944.223, todo respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA ANNELI REBECA SAVOLAINEN de RAMÍREZ y CLEOFE MIGUEL RUIZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.304 y 160.506, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000229
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuso la sociedad mercantil DROGUERÍA PHARMASTAT, C.A. contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO CASANOVA, C.A., la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole la decisión de la misma a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Alegó la parte actora en su escrito libelar, lo siguiente:
Que Su mandante es acreedora de seis (6) facturas, emitidas por ella misma, dirigidas a la sociedad mercantil Centro Clínico Casanova, C.A., las cuales se distinguen así:
• No. 042352, de fecha 02/08/2012 (vencimiento: 23/08/2012) por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 5.445,14).
• No. 042353, de fecha 02/08/204 (vencimiento: 23/08/2012) por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.509,36).
• No. 042354, de fecha 02/08/204 (vencimiento: 23/08/2012) por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs. 4.365,69).
• No. 042355, de fecha 02/08/204 (vencimiento: 23/08/2012) por la cantidad de DOS MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.006,60).
• No. 042356, de fecha 02/08/204 (vencimiento: 23/08/2012) por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.218,10).
• No. 042357, de fecha 02/08/204 (vencimiento: 23/08/2012) por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175,00).
Facturas estas que se emitieron en virtud de haberse realizado un despacho de medicamentos y, a pesar de las diligencias realizadas, la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación, tal y como consta de Relaciones de Cobro que se le hicieron llegar y que fueron firmadas, los cuales estaban signados de la siguiente manera:
• No. 015462, de fecha 17/09/2012 y recibido en fecha 18/09/2012.
• No. 015560, de fecha 24/09/2012 y recibido en esa misma fecha.
• No. 015941, de fecha 05/11/2012 y recibido en fecha 07/11/2012.
• No. 016015, de fecha 12/11/2012 y recibido en esa misma fecha.
• No. 016067, de fecha 19/11/2012 y recibido en fecha 20/11/2012.
• No. 016132, de fecha 26/11/2012 y recibido en fecha 29/11/2012.
• No. 016405, de fecha 07/01/2013 y recibido en esa misma fecha.
• No. 016529, de fecha 14/01/2013 y recibido en fecha 15/01/2013.
• No. 016605, de fecha 21/01/2013 y recibido en esa misma fecha.
• No. 016730, de fecha 04/02/2013 y recibido en esa misma fecha.
• No. 016810, de fecha 18/02/2013 y recibido en fecha 19/02/2013.
• No. 015383, de fecha 10/09/2012 y recibido en fecha 11/09/2012.
• Estado de Cuenta de fecha 29/01/2012 y recibido en esa misma fecha.
Que Dichos documentos fueron firmados por la parte demandada. y Finalmente, solicita se le cancela la totalidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.719,89) por concepto de capital, así como la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.301,09) por concepto de intereses, dando un total de VEINTITRES MIL VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.020,92).
En fecha 01/11/2013 fue dictado por este Juzgado el Decreto Intimatorio (Folio 59), mediante el cual ordena la intimación de la parte demandada a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación y cancelara, acreditara haber cancelado o hiciere oposición al decreto mencionado.-
Realizadas todas las diligencias necesarias a los fines de impulsar la Intimación Personal de la parte demandada y resultando infructuosas las mismas, mediante auto de fecha 07/02/2014 (Folio 109), el Tribunal ordenó la intimación mediante correo certificado, dejándose constancia del recibo del mismo en fecha 27/03/2014 (Folios 113 al 115).-
De esta manera, en fecha 22/04/2014 compareció el profesional del derecho Cleofe Miguel Ruiz González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y realizó oposición al decreto intimatorio. Igualmente, en fecha 28/04/2014, consignó dicha representación judicial escrito de Cuestiones Previas alegando la prevista en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, visto el escrito de oposición presentado por la demandada, corresponde a este juzgador pronunciarse sobre la extemporaneidad o no de la oposición al Decreto Intimatorio realizada por el abogado en ejercicio Cleofe Miguel Ruiz González.-
Por lo que es menester llevar a cabo un cálculo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de Marzo del 2014 (exclusive), fecha en la cual se dejó constancia en autos de la intimación a la demandada sobre la presente causa, hasta el día 22/04/2014 (inclusive), fecha en la cual tuvo lugar la oposición a la intimación y la oposición de la cuestión previa supra mencionada; así, se observa que transcurrieron entre una y otra fecha ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Viernes Veintiocho (28) y Lunes Treinta (30) de Marzo del 2014, Martes Primero (1°), Jueves Tres (3), Lunes Siete (7), Martes Ocho (8), Jueves Diez (10), Viernes Once (11), Lunes Catorce (14), Lunes Veintiuno (21) y Martes Veintidós (22) de Abril de 2014.-
En relación a esta circunstancia el artículo 651 de nuestra Ley Adjetiva establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192(…). Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Resaltado de este Tribunal).
Por lo que es forzoso concluir que la representación judicial de la parte demandada no fue oportuna en la interposición de la oposición al decreto in commento ya que la misma fue consignada con posterioridad al vencimiento del plazo antes mencionado, siendo dicha oposición extemporánea y, en virtud de ello, no tiene efecto tampoco la Cuestión Previa Opuesta y, en consecuencia, deberá tenerse como pasado en Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio de fecha 01/11/2013; ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 01/11/2013 en el cual ordena a la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO CASANOVA, C.A. cancelar las cantidades siguientes: 1) DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.719,89) por concepto de capital adeudado; 2)LA CANTIDAD DE BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS UN CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.301,09) por concepto de intereses; y 3) LA CANTIDAD DE BOLÍVARES CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.755,25) por concepto de costas procesales.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece ( 13 ) días del mes de junio de Dos Mil Catorce (2014).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
En esta misma fecha a las 3: 20, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. No. AP31-M-2013-000229
RJG/EJM/mil*
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