REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

Vista la transacción suscrita en la audiencia de mediación celebrada en fecha 10 de junio de 2014, tal como consta de acta levantada en esa misma fecha, en el juicio que por DESALOJO incoaran los ciudadanos ADRIANA VILLEGAS y JOSE ALEJANDRO RONDÓN URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-6.273.965 y V-5.413.261, respectivamente, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEAL PASTRÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.031.045, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que para el momento de la celebración de la audiencia de mediación, acto en el cual fue suscrita la transacción en cuestión, los ciudadanos ADRIANA VILLEGAS y JOSE ALEJANDRO RONDÓN URBINA, antes identificados, parte actora en la presente acción, se encontraban asistidos por la Abogada MARINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.421, en su carácter de Defensora Pública Primera. Igualmente, se pudo constatar que la ciudadana MARIA DEL CARMEN LEAL PASTRÁN, antes identificada, en su carácter de parte demandada, se encontraba asistida por la abogada LEOCARINA MARQUEZ, en su carácter de defensora pública. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2.014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/Cf.-