REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: EDGAR ENRIQUE FLORIDO MERCHAN y ADRIANA AMALOA RIVAS LOPEZ, el primero de nacionalidad colombiana y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-10.261.619 y 8.278.589, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: IGNACIO RODRIGUEZ ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.189.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-012071
-I-
- NARRATIVA-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 10 de marzo de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 22 de abril de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
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El día veintiuno (21) de mayo de 2014, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, señaló que no tiene nada que objetar a la solicitud.
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de enero de 1997, ante el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 1.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle San Antonio, Edificio NININA, piso 2, apartamento 2, Urbanización San Antonio, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el catorce (14) de noviembre de 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FLORIDO MERCHAN y ADRIANA AMALOA RIVAS LOPEZ, primero de nacionalidad colombiana y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-10.261.619 y 8.278.589, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dieciocho (18) de enero de 1997, ante el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 1.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Ronald.-
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