REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 6 de junio del año en curso, presentada por los ciudadanos PACÍFICO CALVO CARRASQUILLA y OLGA VÁZQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.021.829 y V-6.338.859, respectivamente, partes interesadas, asistidos por la abogada en ejercicio JOHARIS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado en el Nº 140.142, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en la diligencia antes mencionada y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PACÍFICO CALVO CARRASQUILLA y OLGA VÁZQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.021.829 y V-6.338.859, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta inscrita bajo el Nº 48. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

Expediente Nº AP31-S-2012-012115
EJFR/LJS/Vane