REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: MAHOLY KATERINE PAZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad No. V-18.251.673.


APODERADO
JUDICIAL: RAFAEL M. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.768.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-008142

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 17 de septiembre de 2013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 20 de septiembre de 2013 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada; siendo librado el mencionado cartel en esa misma fecha.-
El 07 de octubre de 2013, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 05 de noviembre de 2013, el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 16 de enero de 2014 se libro nuevamente boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que la Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material ya que en la partida de nacimiento de la ciudadana MAHOLY KATERINE PAZ ANGEL, se identificó a la solicitante, como “Mahaly Katerine Paz Angel”, siendo lo correcto “Maholy Katerine Paz Angel”.
En consecuencia, solicitan al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 1783, cursante al folio 392 del año 1987, en el sentido que se diga que el nombre correcto de la solicitante al momento de levantar la referida acta era “Maholy Katerine Paz Angel”.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1783, correspondiente a la ciudadana MAHOLY KATERINE PAZ ANGEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MAHOLY KATERINE PAZ ANGEL
3. Copia del título de bachiller, autenticación de título de bachiller, certificación de calificaciones
4. Original de constancia de trabajo

Así las cosas, en el presente caso se observa que efectivamente, la solicitante al transcurso de su vida ha utilizado como nombre “MAHOLY”, y los actos por ella realizados los ha hecho con ese nombre, por lo que en la partida de nacimiento de la solicitante al colocarse el nombre MAHALY, la misma contiene un error de fondo que debe ser rectificado.-

Así las cosas, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial No 39.264 del 15 de Septiembre de 2009), establece que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial”; y el artículo 149 eiusdem establece que la rectificación judicial procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como ocurre en el presente caso.

Es por todo lo anterior que, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MAHOLY KATERINE PAZ ANGEL, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto al nombre de la misma, acta que fuera levantada por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, bajo el Nº 1783, año 1987, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MAHOLY KATERINE PAZ ANGEL, supra identificada, y en consecuencia decide: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MAHOLY KATERINE, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, inserta bajo el número 1783, cursante al folio 392 del año 1987, donde dice el primer nombre de la presentada deberá decir “MAHOLY”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Ronald.-