REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.959.537.
APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: ORLANDO ZAMBRANO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.189.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-002482
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 28 de marzo de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 02 de abril de 2014 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 23 de abril de 2014, el solicitante retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación
En fecha 24 de abril de 2014 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 06 de mayo de 2014, el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 14 de mayo de 2014 la representación judicial del solicitante consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
Posteriormente, el 20 de mayo de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material, ya que en la misma se identificó al solicitante con el nombre de “ALNARDO DE LA ASUNCION”, siendo lo correcto “ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 248 del año 1953, en el sentido que se diga que el nombre correcto del solicitante al momento de levantar la referida acta es “ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 248, correspondiente al ciudadano ALNARDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia simple del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 165 de Los ciudadanos ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO e IDELSIRA LORENZA ANDERSON CHAPEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia simple de la Libreta Militar del ciudadano ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.959.937.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que el solicitante ciudadano ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO, en su partida de nacimiento tiene el nombre de ALNARDO DE LA ASUNCION, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por el solicitante y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre del solicitante. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO, supra identificado, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ARNALDO DE LA ASUNCION RIVAS TREJO, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 248 del año 1953, donde dice el primer nombre del presentado “ALNARDO” deberá decir “ARNALDO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Ronald.-
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