REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO RONDON LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 1.364.236, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.239.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE No. AP31-S-2014-001603
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Vista la presente solicitud de Reconocimiento de instrumento privado, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON LARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6239, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita al tribunal, se sirva hacer comparecer a los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.494.104, 6.163.977 y 6.218.129, respectivamente, para que reconozcan sus firmas en el documento privado el cual acompañó en original marcado “A”, fundamentándose en lo dispuesto en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, en consecuencia se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, para que comparecieran por ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constará en autos la última de las citaciones, a las 11:00 de la mañana, con la finalidad que reconocieran o negaran el documento privado objeto de la presente solicitud, ordenándose librar las respectivas compulsas.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2014, se instó al solicitante a suministrar las direcciones de los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 07-03-2014.-
En fecha 04 de junio del 2014, comparecieron los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, debidamente asistidos por la abogada FRANCIA ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.239 y se dieron por citados.-
Llegada la oportunidad legal fijada para que tuviere lugar el acto de reconocimiento del instrumento privado objeto de la presente solicitud, el Tribunal dejó constancia mediante acta levantada al efecto en fecha 10-06-2014, de la comparecencia al acto del solicitante ciudadano JOSE ANTONIO RONDON LARA, asimismo se dejó constancia que los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
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Del iter procesal trascrito, observa este juzgador que en la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de reconocimiento del instrumento privado objeto de la presente solicitud, se constató que sólo compareció la solicitante, sin que se evidencie que los ciudadanos JUDITH COROMOTO NUÑEZ AGUILAR, LUIS ENRIQUEZ NUÑEZ RAMIREZ y JAQUELINE NUÑEZ AGUILAR, hayan comparecido ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo tanto este tribunal considera que dicho documento privado, ha quedado legalmente reconocido, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda entregar al solicitante, original con sus resultas. Así de Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWEISS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWEISS CASTRO
JACE/EC
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