REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º
Exp. Nº AP31-S-2014-003112
SOLICITANTES: DIANA BETARIZ PEÑALVER DENIS Y FREDDY AUGUSTO MUÑOZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.306.932 Y 5.272.375, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIZABETH HERNANDEZ, IPSA Nº 23.169.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos DIANA BETARIZ PEÑALVER DENIS Y FREDDY AUGUSTO MUÑOZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.306.932 Y 5.272.375, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIZABETH FERNANDEZ, IPSA Nº 23.169, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 23/04/2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, una vez fuesen aportados los correspondientes fotostátos.
En fecha 15/05/2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20/05/2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Citación a la Fiscalía de Turno Nº 91 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.
En fecha 21/052014, compareció la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos los ciudadanos DIANA BETARIZ PEÑALVER DENIS Y FREDDY AUGUSTO MUÑOZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.306.932 Y 5.272.375, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:
Que en fecha 13/12/1991, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 798, folio Nº 93, Tomo 03, consignada a los autos en copia certificada.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Centauro, Urbanización Parque Santa Mónica, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Torre A, Piso 5, Apartamento Nº 5-D, Calle entre la Francisco Lazo Martí, Nicanor Bolet Peraza y Gil Fortul.
Que de su Unión conyugal no procrearon hijos, y en cuanto a los bines gananciales, los mismo serán liquidados de forma amigable, una vez disuelto el vinculo matrimonial.
Que desde el 27 de marzo del año 2006, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 27 de marzo del año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos por un procedimiento autónomo, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio de conformidad en el artículo 186 del Código Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos los ciudadanos DIANA BETARIZ PEÑALVER DENIS Y FREDDY AUGUSTO MUÑOZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.306.932 Y 5.272.375, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13/12/1991, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonios Nº 798, folio Nº 93, Tomo 03, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense los bienes de la comunidad conyugal, por un procedimiento autónomo, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio de conformidad en el artículo 186 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) de Junio de 2014. Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 11:30,a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° AP31-S-2014-003112
LS/néstor.
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