REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º


Exp. Nº AP31-S-2013-004939


SOLICITANTES: Los ciudadanos MARYLUZ CAÑIZARES YGLESIAS Y JOSE RAMON GUANIPA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.342 y V-6.155.460, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRMA CAROLINA FLORES MEJIAS, IPSA No. 112.743.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)


I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos MARYLUZ CAÑIZARES YGLESIAS Y JOSE RAMON GUANIPA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.342 y V-6.155.460, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03/06/2013

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09/12/2010, por ante La Oficina de Registo Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 103, que durante su unión no procrearon hijos y así como tampoco adquirieron bienes, que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida San Martín, Urbanización Las Americas , Edificio Perú, Piso 2, apartamento24, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital . Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron sus vidas en común imposible, elevando por ante esta autoridad la presente solicitud, a fin de que sea admitida conforme a derecho y en consecuencia se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 10/06/2013, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MARYLUZ CAÑIZARES YGLESIAS Y JOSE RAMON GUANIPA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.342 y V-6.155.460, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/06/2014, comparecieron los ciudadanos MARYLUZ CAÑIZARES YGLESIAS Y JOSE RAMON GUANIPA UZCATEGUI, debidamente asistido por la Abogada IRMA FLORES, IPSA No. 112.743, mediante diligencia solicitaron que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 10/06/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.


Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10/06/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARYLUZ CAÑIZARES YGLESIAS Y JOSE RAMON GUANIPA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.342 y V-6.155.460, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MARYLUZ CAÑIZARES YGLESIAS Y JOSE RAMON GUANIPA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.342 y V-6.155.460, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09/12/2010, por ante La Oficina de Registo Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 103, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 16 ) días del mes de Junio del año dos mil catorce ( 2014 ). Años: 203º y 155°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las (02:45, PM) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

FERMIN MONSALVE


Exp No. AP31-S-2013-004939
LS/wm