REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º
No Exp. AP31-S-2014-004926
SOLICITANTE: LAVANDERIA AUTOMÁTICA Y RECEPTORIA DE TINTORERIA INVERSIONES DA WILLIAM, C.A., debidamente inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), bajo el N° 57, Tomo: 84-A sgdo., representada por el Abogado HOMER ALEXANDER RODRIGUEZ NAVAS, IPSA Nº 32.775.
MOTIVO: TOMA MATERIAL DE INMUEBLE
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, HOMER ALEXANDER RODRIGUEZ NAVAS, ciudadano venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito ante el INPRE-32.775, colegiado en Caracas, bajo el Nro.19.593, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio LAVANDERIA AUTOMÁTICA Y RECEPTORIA DE TINTORERIA INVERSIONES DA WILLIAM, C.A., debidamente inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), bajo el N° 57, Tomo: 84-A sgdo., carácter de APODERADO que, se evidencia del instrumento Poder, Otorgado y Autenticado ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, en fecha veinte de mayo de 2.014, quedando inserto bajo el Número 19, Tomo 59, Folio 105, hasta 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina Pública. Ante su competente autoridad, recurro Respetuosamente, a los fines de Exponer.
PRIMERO.
DE LA PROPIEDAD.
Ciudadano Juez, mi representada es propietaria de un bien inmueble, constituido por una Casa Quinta de Ciento Sesenta Metros Cuadrados 160 mts2 de construcción, construida en un área de terreno de Trescientos Doce Metros Cuadrados mts2 (312) situada en la Parroquia San Pedro, de la Urb. Los Chaguaramos, con frente a la Avenida La Facultad, Manzana C, Zona Segunda, de la ya referida Urbanización, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son, NOROESTE, la margen derecha del canal Río Guaire, SURESTE, Avenida La Facultad. SUROESTE, parcela Número-13, dicha Parcela de Terreno se encuentra distinguida con el Número-14, según consta en el Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO, del antiguo Departamento Libertador, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 1.958, bajo el Número-88. El aquí descrito inmueble le corresponde el Número Catastral 01-01-18-u01-007-013-009-000-000-000. Y es de la PROPIEDAD de mi representada, según consta de documento autenticado ante NOTARIO PÚBLICO TRIGESIMO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en fecha CINCO 05 de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE, quedando inserto bajo el Número-24, Tomo 224, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina Pública, del cual anexo Copia del citado Documento.
SEGUNDO.
DE LA SOLICITUD.
Es el caso que, para hacer Efectiva la TOMA MATERIAL del descrito bien inmueble propiedad de mi representada, y a efectos de documentar la toma pacífica del mismo, así como cualquier situación sobrevenida que pudiese presentarse al momento de ejercer el Derecho de Acceso a la Propiedad. SOLICITO que: en sustento a la disposición legal establecida por los Art.-895-897-898-899- del Código de Procedimiento Civil, prevista procesalmente para la figura legal de LA JURISDICCION VOLUNTARIA (1°)- Se traslade y constituya en la Parroquia San Pedro, Urb. Los Chaguaramos dirección del Bien Inmueble antes descrito. (2°)- Deje constancia de la Apertura de la Puerta y toma material del inmueble por parte del Propietario. Deje Constancia en Acta, del contenido presente en la referida dependencia. (3°)- Deje constancia en Acta, de cualquier eventualidad que pudiese suscitarse al momento de realizarse la TOMA MATERIAL del inmueble. (4°)- Deje constancia de la identificación y de lo que a bien pueda exponer cualquier tercero, que objete la TOMA MATERIAL del inmueble por parte de la representación del propietario, así como la documental que ha de presentar cualquier tercero, que se considere perturbado en la posesión legal y legitima del descrito bien. Para el supuesto de presentarse un tercero que acredite posesión legal del bien, Solicito, respetuosamente del Tribunal, proceda en concordancia a lo establecido en el Art. 900 del Código de Procedimiento Civil. Solicito además: habilite el tiempo necesario de las horas de despacho requeridas, para realizar la Actuación Jurisdiccional aquí solicitada. Juro la Urgencia del caso. Para efectos procesales, la CUANTIA de este proceso queda estipulada en Ciento Veintisiete Mil Bolívares 127.000, equivalente a Un Mil Unidades Tributarias. Para efectos del proceso, fijo domicilio en Edf. Camurí, piso-2, Ofc.3, Bulevar de Sabana Grande, diagonal al Banco Venezuela, parroquia el Recreo, Municipio Libertador Caracas. Se presentó al despacho del Juez de la Jurisdicción Civil.…..”
A los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud el Tribunal observa: Que la solicitante pide al Tribunal, que de conformidad con los artículos 895 al 900 del Código de Procedimiento Civil, se traslade y constituya en la casa Quinta, situada en la Parroquia San Pedro, de la Urb. Los Chaguaramos, con frente a la Avenida La Facultad, Manzana C, Zona Segunda, de la ya referida Urbanización, del Municipio Libertador del Distrito Capital y deje constancia de lo siguiente:
“…(2°)- Deje constancia de la Apertura de la Puerta y toma material del inmueble por parte del Propietario. Deje Constancia en Acta, del contenido presente en la referida dependencia. (3°)- Deje constancia en Acta, de cualquier eventualidad que pudiese suscitarse al momento de realizarse la TOMA MATERIAL del inmueble. (4°)- Deje constancia de la identificación y de lo que a bien pueda exponer cualquier tercero, que objete la TOMA MATERIAL del inmueble por parte de la representación del propietario, así como la documental que ha de presentar cualquier tercero, que se considere perturbado en la posesión legal y legitima del descrito bien. Para el supuesto de presentarse un tercero que acredite posesión legal del bien,…”
Por lo que entiende el Tribunal, que lo que pretende el solicitante, es la practica de una inspección judicial donde el Juez deje constancia, de la toma de posesión del inmueble por parte del solicitante, sin que dicha entrega material la haga un Tribunal.
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“… (2°)- Deje constancia de la Apertura de la Puerta y toma material del inmueble por parte del Propietario. Deje Constancia en Acta, del contenido presente en la referida dependencia. (3°)- Deje constancia en Acta, de cualquier eventualidad que pudiese suscitarse al momento de realizarse la TOMA MATERIAL del inmueble. (4°)- Deje constancia de la identificación y de lo que a bien pueda exponer cualquier tercero, que objete la TOMA MATERIAL del inmueble por parte de la representación del propietario, así como la documental que ha de presentar cualquier tercero, que se considere perturbado en la posesión legal y legitima del descrito bien. Para el supuesto de presentarse un tercero que acredite posesión legal del bien,…”
Ahora bien, el Tribunal indica al solicitante, que lo que pretende no lo puede obtener por esta vía, toda vez, que debe intentar un procedimiento contencioso, donde haya una sentencia definitivamente firme, que ordene la entrega material del inmueble, y es entonces, cuando un Juez, va a proceder a hacerle la entrega material del mismo y así se decide.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 16 días del mes de Junio de 2014. AÑOS: 203º y 155º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2014-004926
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