REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°


Exp. No. AP31-V-2014-000839.

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BORRERO NOGUERA y MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS GAÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.893.103 y V-15.131.089, respectivamente, representados Judicialmente por los Abogados en ejercicio LUIS MARTINEZ NAVARRO y ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.854 y 53.934, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KEILA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.586.445. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Visto el escrito de demanda presentado por el abogado LUIS MARTINEZ NAVARRO IPSA Nº. 24.854, en su condición de apoderado de los ciudadanos JOSE ANTONIO BORRERO NOGUERA y MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS GAÑAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.893.103 y V-15.131.089, respectivamente, contra la ciudadana KEILA ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.586.445. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar el escrito libelar se evidencia, que la parte actora estimo la cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.032.000), equivalente a DIECISEIS MIL (16.000 UT), que excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Junio del año 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO ACC.







EXP. No. AP31-V-2014-000839.
LS/JB