REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º
No Exp. AP31-S-2013-009088
SOLICITANTE: MARIA ELENA GOMEZ CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.374.040, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos: VIOLETA CARIDAD GOMEZ CONDE, JUAN VICENTE GOMEZ CONDE Y GUSTAVO JOSE CONDE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.374.041, V 6.016.294 y V-3.410.817, respectivamente, según consta en documento poder autenticado en fecha Tres de Diciembre de Dos mil Doce, inscrito bajo el Número 15, Tomo 175 de los Libros de Registros de Poderes llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y con el carácter de legítimos hermanos del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.374.042, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LARRY CARRERA MERGAREJO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.509.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…MARIA ELENA GOMEZ CONDE de Nacionalidad Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, de Profesión Licenciada en Administración, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.374.040, actuando en este acto en mi propio nombre y en nombre y representación de mis hermanos los Ciudadanos: VIOLETA CARIDAD GOMEZ CONDE, JUAN VICENTE GOMEZ CONDE Y GUSTAVO JOSE CONDE, civilmente hábiles, de nacionalidad Venezolanos, de Profesiones la primera del hogar, el segundo cocinero y el tercero taxista, respectivamente, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.374.041, V 6.016.294 y V-3.410.817, de Estados Civiles, Soltera, Soltero y Divorciado en este orden, según consta en documento PODER autenticado en fecha Tres de Diciembre de Dos mil Doce, inscrito bajo el Número 15, Tomo 175 de los Libros de Registros de Poderes llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual adjunto marcado con la letra “A” y con el carácter de legítimos hermanos tal como, consta en Partidas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.374.042, tal como se evidencia en copia de la cédula de identidad y Partida de Nacimiento del causante, la cual anexo marcada con las letras “E” y “G”, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LARRY CARRERA MERGAREJO, ABOGADO EN EJERCICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.509, acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a exponer: que a los fines legales de nuestro interés, con el objeto de que surtan los efectos pertinentes ante los Organismos Públicos o Privados, tomando en consideración que es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la administración pública para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales es titular nuestro común causante, vale decir el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, hecho por el cual interpongo ante ese digno Tribunal la presente solicitud, a los fines de probar a través de este instrumento nuestra condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro fallecido hermano, quien e respondiera al nombre de JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, ya plenamente identificado y quien como ya he mencionado fuere nuestro hermano, e hijo de nuestros fallecidos padres de nombres JUAN PEDRO GOMEZ CI: V-241.534 y CELINA ANTONIA CONDE ARTEAGA CI: V-8.826825, tal como consta en Actas de Defunción de cada uno de nuestros padres, que se adjuntan marcadas con las letras “H” e “I”. Cabe destacar que la muerte de nuestro hermano se produjo a consecuencia de POLIFRACTURAS POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS SECUNDARIO A ARROLLAMIENTO, hecho ocurrido en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 21 de Octubre del 2.012, según consta de Acta de Defunción levantada a tal efecto por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro. Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuya Copia Certificada adjunto al presente escrito marcado con la letra “J”.
Ahora bien, esta el caso que nuestro fallecido padre JUAN PEDRO GOMEZ CI: V-241.534, sostuvo una relación con la ciudadana VIRGINIA OLIVARES, y producto de ese vinculo procrearon unos hijos quienes llevan por nombre: MARIA ESTELA GOMEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-6.506.536. ANA VIRGINIA GOMEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.788.758, VICTORIA DEL CARMEN GOMEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V11.663.340, JOSE LUIS GOMEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.815.441 y JESUS EDUARDO GOMEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-13.711.445, de quienes adjunto COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS, así como COPIA SIMPLE de la partida de nacimiento de este último. En torno a DOLORES BEATRIZ, LUISA MARIA Y MARCO TULIO, quienes también aparecen nombrados en el acta de defunción de mi padre, así como de los cinco (05) primeros mencionado, no ha habido comunicación constante por lo que se imposibilita obtener copia de la cédula de identidad de los tres últimos nombrados, desconozco su paradero, no se donde viven, ya que son mis hermanos de simple conjunción.
De igual manera, le expongo ciudadano Juez, que con relación a este asunto, conoció en primer orden el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asignándosele el número de expediente AP3I-S-2012-011926, el cual adjunto a la presente solicitud en COPIA CERTIFICADA, donde fueron evacuados los testigos y consignadas las probanzas respectivas, declarando esa instancia IMPROCEDENTE la solicitud por no haber incluido a mis hermanos de simple conjunción y en aras de garantizar los derechos de todos mis hermanos, con ocasión a nuestro común causante. Finalmente pido que la presente solicitud sea tramitada, evacuada presumiendo la buena fe, hasta prueba en contrario, valorado el testimonio de los testigos que fueron evacuados en el expediente AP3I-S-2012-011926 y una vez resuelta se sirva devolvernos el original, conjuntamente con sus resultas, donde se nos declare a todos los hermanos de simple y doble conjunción como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE,…”
A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, previamente se observa lo siguiente:
En el acta de defunción de JUAN PEDRO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 241.534, padre del causante JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 6.374.042, se señala como una de sus hijas a “DOLORES BEATRIZ” cuya acta de nacimiento corre inserta al folio 63, donde se indica que es hija de VIRGINIA OLIVARES y no se indica el nombre del padre, por otra parte, en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio 73, aparece identificada como DOLORES BEATRIZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.509.320, por lo que no pueden los solicitantes pedir que se le declare heredera del causante JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 6.374.042, ya que según la documentación consignada no son hermanos.
Por otra parte, no fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento de MARIA ESTELA GOMEZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.506.536, observándose al folio 65, certificación emitida por el Registrador Principal del Distrito Capital, donde certifica que el acta de nacimiento de dicha ciudadana no se encuentra en sus archivos.
Así mismo, LUISA NELLY GOMEZ OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.502.3468, cuya copia certificada de su acta de nacimiento corre inserta al folio 72, no aparece incluida como hija de JUAN PEDRO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 241.534, padre del causante JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 6.374.042, en su acta de defunción que corre inserta al folio 58.
Y finalmente, en el acta de defunción de JUAN PEDRO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 241.534, padre del causante JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 6.374.042, se indica que dejo 12 hijos, que tienen por nombres: MARIA ELENA, VIOLETA CARIDAD, JOSE GREGORIO, VICENTE, DOLORES BEATRIZ, LUISA MARIA, MARIA ESTELA, JOSE LUIS, ANA VIRGINIA, MARCO TULIO, VICTORIA DEL CARMEN, y JESUS EDUARDO, de todos ellos, no fueron consignadas las actas de nacimiento de MARIA ELENA, como ya se indico anteriormente y de VICENTE y LUISA MARIA, indicando los solicitantes en el escrito de solicitud, con respecto a LUISA MARIA, que no habían tenido comunicación con ella y con respecto a VICENTE, no se señalan nada.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal procede a NEGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por MARIA ELENA GOMEZ CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.374.040, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos: VIOLETA CARIDAD GOMEZ CONDE, JUAN VICENTE GOMEZ CONDE Y GUSTAVO JOSE CONDE, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-6.374.041, V 6.016.294 y V-3.410.817, respectivamente, según consta en documento PODER autenticado en fecha Tres de Diciembre de Dos mil Doce, inscrito bajo el Número 15, Tomo 175 de los Libros de Registros de Poderes llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y con el carácter de legítimos hermanos del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ CONDE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.374.042, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano LARRY CARRERA MERGAREJO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.509.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 17 días del mes de Junio de 2014. AÑOS: 203º y 155º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2013-009088
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