REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de junio de 2014.
204° y 155°
Vista la solicitud que antecede de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los documentos que la acompañan, presentado por los ciudadanos RICHARD ALY QUEVEDO SALAZAR y GLEIDYS VICTORIA ALVES LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.199.244 y V-23.198.931, respectivamente, ambos asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO JIMÉNEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.397, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP: AP31-S-2014-004940
AAML/MVS/Nm
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