REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°
Expediente Nº AP31-S-2011-004183
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ZORCAR JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ROSA LUZ VARGAS LLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.193.388 y V-12.956.230 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AGILDO TENIAS SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.910.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 09 de mayo de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ZORCAR JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ROSA LUZ VARGAS LLANOS, asistidos por el abogado en ejercicio AGILDO TENIAS SALAZAR, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de abril de 2007, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio Nº 19, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, consignada junto con el escrito de solicitud.
Asimismo expresaron los solicitantes que no procrearon hijos y adquirieron bienes mas adelante señalados con las estipulaciones convenidas para la separación de los mismos para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Royal, piso 9 apartamento Nº 9-D, esquina de Capuchinos, Av. San Martín, Parroquia San Juan, Caracas.
Se dictó auto en fecha 17 de mayo de 2011, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud anotándose en los libros respectivos se instó a los solicitantes a consignar documento de propiedad de los bienes y el acta de matrimonio en copia certificada.
Compareció en fecha 24 de mayo de 2011, compareció la solicitante ciudadana ROSA LUZ VARGAS LLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.956.23 debidamente asistida por el abogado AGILDO TENIAS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.910, otorgando Poder Apud- acta al mencionado abogado.
Compareció en fecha 24 de mayo de 2011, compareció la ciudadana ROSA LUZ VARGAS LLANOS, ya identificada, asistida por el abogado AGILDO TENIAS, y consignó original del Documento de Venta del Inmueble y copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes.
Se dictó auto en fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la solicitante, mediante diligencia solicita la devolución de los documentos originales, los cuales cursan desde el folio treinta y seis (36) al cuarenta y cinco (45).
Se dictó auto en fecha 23 de marzo de 2012, mediante el cual se acuerda la devolución de los documentales originales cursante desde los folios treinta y seis (36) al cuarenta y cinco (45).
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el abogado AGILDO TENIAS, quien recibió copia certificada del escrito de solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos, en la misma fecha solicitó la devolución del documento de Propiedad y consignó los fotostátos.
Compareció en fecha 17 de julio de 2012, la ciudadana ROSA VARGAS, asistido por el Abogado Agildo Tenias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.910, solicitó al Tribunal se decrete la Conversión en Divorcio y no ha ocurrido en dicho lapso ninguna clase de reconciliación con su cónyuge. En la misma fecha retiro el Documento Original solicitado.
Se dictó auto en fecha 25 de julio de 2012, mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ZORCA JOSE HERNANDEZ CAMACHO, a fin que emita su opinión en relación a la solicitud hecha por su cónyuge en cuanto a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Compareció en fecha 26 de julio de 2012, el ciudadano ZORCAR JOSE HERNANDEZ CAMACHO asistido por el abogado en ejercicio Agildo Tenias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.910, se dio por notificado y ratificó al Tribunal que efectivamente no hubo reconciliación de ningún tipio durante el lapso de mas de un (1) año transcurrido y solicitaron al Tribunal se decrete la Conversión en Divorcio respectiva.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 019 de fecha 26 de abril de 2007, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio Nº 19, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ZORCAR JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ROSA LUZ VARGAS LLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.193.388 y V-12.956.230 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AGILDO TENIAS SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.910, contrajeron matrimonio por ante la mencionada oficina. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une. Y así se declara.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana ZORCAR JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ROSA LUZ VARGAS LLANOS.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de junio de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió de un año (01) después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ZORCAR JOSE HERNANDEZ CAMACHO y ROSA LUZ VARGAS LLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.193.388 y V-12.956.230 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de abril de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio Nº 19, del libro de matrimonios correspondiente al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-S-2011-004183
AAML/MVS/yelitza
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